España reimplanta desde esta tarde medidas covid para los viajeros procedentes de China
Las tripulaciones y lo menores de 12 años quedan exentos de estos controles
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las medidas de control sanitario a pasajeros procedentes de vuelos con origen en China, que podrán ser sometidos a un chequeo en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y otro visual sobre su estado.
Las tripulaciones de medios de transporte necesarias para esta labor, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito, siempre que no abandonen el aeropuerto y cuya estancia no sea superior a 24 horas, quedarán excluidos de los controles a vuelos con origen en China.
Según recoge el texto, en vigor desde su publicación y hasta las 24:00 horas del próximo 15 de febrero, el control de temperatura se realizará de modo rutinario para identificar viajeros con fiebre, y se establece como límite de detección los 37,5 grados.
El documento justifica las medidas adoptadas por el «importante deterioro en la situación epidemiológica» en China, una circunstancia «que se ve agravada por la falta de transparencia y de información por parte de las autoridades chinas».
Esta situación «coincide con la eliminación de las restricciones de viaje en este país a partir del 8 de enero de 2023 y la celebración de su Año Nuevo el 22 de enero».
El primer vuelo afectado por las medidas adoptadas por el Gobierno llegará al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las 18:00 horas de este sábado, de acuerdo con la información del Ministerio de Sanidad y de la cartera de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Prueba documental
La resolución, que deja abierta la puerta a una «eventual modificación» ante un cambio de circunstancias o nuevas recomendaciones del bloque comunitario, prevé la exigencia de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente a todos los pasajeros de vuelos procedentes de China desde el 3 de enero.
En el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas vacunales establecidas en la estrategia frente a la COVID-19 en España. Si se trata de un diagnóstico negativo, se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
También los test de detección de antígenos reconocidos por la Unión Europea, realizados dentro de las 24 horas previas al embarque.
Por su parte, se aceptarán como certificados válidos de recuperación los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de antígeno positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado.
El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Por último, de no tener un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, los pasajeros deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, como los anteriores.
Test diagnóstico a la llegada
Con independencia de lo anterior, los viajeros podrán ser sometidos en el punto de entrada a una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero.
En caso de que arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la resolución las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo sus labores, y los menores de doce años.
También los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia no sea superior a veinticuatro horas.
Colaboración de los agentes turísticos
Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para implementar estas medidas, tal como explica el BOE.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes de forma aislada o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta, de las medidas de control sanitario.
Las compañías de transporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de China disponen de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica negativa.
Sanciones
En caso del incumplimiento de la resolución, se aplicará el régimen contemplado en la Ley General de Salud Pública, que, en su artículo 58, prevé multas de hasta 600.000 euros para infracciones muy graves, pudiendo rebasar esta cuantía en casos concretos.