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El calvario de una mujer de 91 años: ha tenido que mantener desde 2022 a sus okupas

Isabel recupera su casa tras cuatro años de usurpación por ciudadanos marroquíes que se declaraban vulnerables

El calvario de una mujer de 91 años: ha tenido que mantener desde 2022 a sus okupas

La propietaria de la vivienda.

Pese a su delicada situación de salud y su avanzada edad, Isabel, de 91 años, estuvo manteniendo durante cuatro años a sus okupas, de nacionalidad marroquí, que se escudaban en una supuesta vulnerabilidad para suspender las distintas sentencias que les ordenaban desalojar la vivienda. Según ha podido saber THE OBJECTIVE, a través de documentación del caso, los inquilinos percibían 1.309,25 euros mensuales en concepto de Ingreso Mínimo Vital, cantidad acreditada por certificado oficial de la Seguridad Social y superior a la pensión de la propietaria.

A pesar de ello, dejaron de abonar los 400 euros de renta pactados, y utilizaron todos los mecanismos legales de suspensión disponibles —vulnerabilidad, justicia gratuita, intervención de servicios sociales— para retrasar durante años un desalojo con sentencia firme desde abril de 2023. El calvario de esta anciana ha llegado a su fin este mes de abril, gracias a Torres y Tur Abogados, despacho con sede en Málaga, que ha logrado recuperar la vivienda de la propietaria tras más de cuatro años sin poder acceder a su propio inmueble, pese a contar con dos sentencias judiciales favorables.

El arduo procedimiento judicial comenzó en 2022, cuando Isabel demandó a Abdelkader. El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga dictó sentencia el 25 de julio de aquel año, estimando íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al demandado a desalojar la vivienda, con imposición de costas. Posteriormente, el arrendatario recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia nº 302/2023, de 28 de abril de 2023, confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.

«Vulnerabilidad»

Una vez firme la sentencia, se promovió la ejecución judicial para recuperar la posesión del inmueble. El Juzgado despachó la ejecución en diciembre de 2024 y acordó continuar con el lanzamiento. Sin embargo, la recuperación efectiva de la vivienda quedó paralizada después de que la parte demandada alegara situación de vulnerabilidad y solicitara la suspensión extraordinaria del lanzamiento.

Dicha vulnerabilidad consistía en que Abdelkader, el pater familias de la unidad familiar, cobraba el Ingreso Mínimo Vital de 1.309,25 euros al mes, más elevado que la pensión de Isabel, después de cerrar su empresa donde era autónomo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus. Por ello, su abogada solicitó la suspensión del desalojo por «tratarse de un hogar vulnerable sin alternancia habitacional», y encontrándose el demandado en «una situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la exposición del covid-19, lo cual le imposibilita encontrar una alternativa habitacional para sí y para su familia».

La relevancia del caso aumenta por la situación personal de la propietaria, Isabel, de 91 años. En la documentación médica aportada, a la que ha tenido acceso este medio, consta un ingreso hospitalario reciente por traumatismo de cadera izquierda, con intervención quirúrgica por fractura y necesidad posterior de cuidados y rehabilitación. En síntesis, una propietaria de avanzada edad, con una situación de salud delicada, dispone de sentencia firme favorable y ejecución judicial despachada para recuperar su vivienda, pero aun así no ha podido obtener de forma efectiva la posesión del inmueble debido a la suspensión derivada de la alegación de vulnerabilidad de los ocupantes.

El caso ilustra una problemática creciente en los procedimientos de desahucio: la distancia entre una sentencia favorable y su ejecución efectiva. La normativa permite, una vez alegada la vulnerabilidad, paralizar el desalojo durante meses o años con independencia de la situación económica real de las partes.

«La normativa de protección frente a desahucios nació para amparar a quienes realmente no tienen alternativa habitacional. Cuando los datos objetivos acreditan que los ocupantes disponen de ingresos superiores a los del propietario, la aplicación automática de esa protección genera una injusticia difícil de justificar», señala Rubén Torres, el abogado que ha defendido a Isabel, que zanja: «Este caso debería abrir un debate sobre la necesidad de que los juzgados realicen una verificación efectiva de la situación económica de ambas partes antes de acordar la suspensión, no solo de la que lo solicita».

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