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Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Madrid por multar «sin pruebas» a un conductor

Un juzgado ha condenado al Consistorio a pagar las costas del juicio y anular una sanción de 100 euros por exceso de velocidad en la carretera de Castilla (M-500)

Condenan al Ayuntamiento de Madrid por multar «sin pruebas» a un conductor

Imagen de archivo. | Europa Press

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid por multar sin pruebas suficientes a un conductor cazado por un radar. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de la capital ha condenado al Consistorio madrileño a pagar las costas del juicio y a anular la sanción de 100 euros por exceso de velocidad impuesta a un conductor en la carretera de Castilla (M-500). El motivo es que en el expediente administrativo el Ayuntamiento omitió indicar el punto kilométrico en el que se cometió la infracción.

«Ante la ausencia de la citada prueba, no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y para acreditar la realidad de los hechos constitutivos de la infracción», indica la sentencia del juzgado, a la que ha tenido THE OBJECTIVE. El conductor había sido multado «por sobrepasar la velocidad máxima» y circular a más de 89 kilómetros por hora en una vía limitada a 70 km/h en la conocida como carretera de Castilla. Tras agotar la vía administrativa, el hombre multado presentó un recurso contencioso-adminsitrativo. El juicio se celebró el pasado 19 de abril.

En la sentencia, el juez Ángel Mateo señala que «de la documentación obrante en el expediente administrativo se constata que el vehículo conducido por el recurrente» circulaba por encima de la velocidad permitida. «Así resulta de la denuncia inicial junto con la correspondiente fotografía en la que se aprecia claramente la matrícula del vehículo infractor, dato suficiente para su correcta identificación», indica el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Mdrid. En la sentencia, el magistrado también reconoce que en el expediente administrativo constaba que el certificado de revisión del cinemómetro del radar «y que acreditan el buen funcionamiento del aparato utilizado».

«No consta el punto kilométrico de la infracción»

«Ahora bien, surge una duda razonable por cuanto no consta en el plano la limitación de velocidad de la vía, siendo que es determinante porque no consta el punto kilométrico en el que se me cometió la infracción», añade el juez. La sentencia considera que ante la ausencia de esa prueba, no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor. Por lo tanto, el juez condena al Ayuntamiento a pagar las costas del juicio y a anular la multa impuesta al conductor «por no ser ajustado a derecho».

«En este caso, se indica en la denuncia que existe una limitación específica de la vía de 70 km/h. En vía administrativa se pidió como prueba que el Ayuntamiento acreditase que en el punto kilométrico donde se cometió la presunta infracción realmente existe una limitación específica de 70 km/h. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no incorporó al expediente administrativo ninguna prueba que acreditase este extremo, por lo que el juez entiende que al no haberse acreditado este extremo se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del actor», indica Fermín Granero, abogado de Dvuelta, encargado de defender al recurrente durante el juicio.

Según datos de la Asociación de Automovilistas Europeos, el Ayuntamiento de Madrid ha tramitado cerca de cinco millones de multas de tráfico (un total de 4.615.284) por un importe de 450 millones de euros durante los últimos dos años. De estas, el 4,3% (199.060) suponía también para el infractor pérdida de puntos. La M-30 concentra el 70% de las multas por exceso de velocidad.

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