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Un informe pericial concluye que Ada Colau malversó y prevaricó en favor de ONG afines

Un dictamen aportado al Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona señala ilegalidades en subvenciones otorgadas a dedo por importe de 973.800 euros

Un informe pericial concluye que Ada Colau malversó y prevaricó en favor de ONG afines

Ada Colau, alcaldesa de Barcelona. | Europa Press

Ada Colau habría incurrido en delitos de malversación y prevaricación administrativa en relación con las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Barcelona a cuatro organizaciones sociales afines a la alcaldesa entre 2015 y 2022. Lo anterior es la principal conclusión de un dictamen jurídico aportado al Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona en la causa en la que se investigan posibles irregularidades en las ayudas económicas concedidas a dedo a las entidades Observatori de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), la Alianza contra la Pobreza Energética (APE) y la organización Ingeniería Sin Fronteras.

El informe, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE y que ha sido realizado a petición de la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática, detalla múltiples irregularidades y presuntas ilegalidades en los convenios por los que se aprobaron las subvenciones directas concedidas y abonadas a esas organizaciones vinculadas a la alcaldesa de Barcelona. Añade que en ninguno de los casos se ha justificado por parte del Ayuntamiento de Barcelona la necesidad de conceder las ayudas económicas a esas entidades sociales por un procedimiento excepcional, sin publicidad ni licitación previa.

«En relación con los Convenios de 2016, 2018 y 2020, acordados con el Observatori DESC, las entidades PAH, APE y ESF, como continuación del convenio de 2014, no se justificó en ninguno de ellos el carácter excepcional de las subvenciones directas», señala el dictamen elaborado por el despacho Durán y Durán Abogados. El documento, firmado por el abogado y exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego, subraya que en los convenios utilizados para financiar a esas entidades el Ayuntamiento de Barcelona omitió el «requisito esencial» de justificar los «motivos que impedían la gestión de estas subvenciones con publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia» contemplados en la Ley General de Subvenciones y en la normativa municipal.

La entidad donde Colau trabajó

El letrado que suscribe el informe señala que Ada Colau «ha incurrido en el delito de prevaricación administrativa» en relación a los pagos y convenios percibidos por el Observatori DESC, donde la alcaldesa trabajó como asalariada hasta marzo de 2015, poco antes de concurrir por primera vez como candidata a las elecciones municipales de Barcelona. La mencionada plataforma percibió un total de 973.800 euros en tres subvenciones distintas entre 2016 y 2020.

El informe cree que Colau debió abstenerse de participar en la tramitación de los dos primeros convenios por su condición de extrabajadora del Observatori DESC. En cuanto al tercer convenio, del año 2020, añade que la alcaldesa también habría incurrido en prevaricación porque el expediente por el que se aprobaron las subvenciones a esa organización se tramitó y resolvió «de modo arbitrario». El artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, añade el letrado, prohíbe que un convenio suscrito entre una administración municipal y una organización social se prolongue por un periodo superior a seis años.

Al haberse suscrito el primero de los convenios en 2014, cuando Colau aún trabajaba para el Observatori DESC, el de 2020 debería ser declarado «jurídicamente nulo» por haber superado el plazo máximo establecido por la ley para la concesión de subvenciones mediante convenios y no a través de la convocatoria de concursos públicos, añade el experto. El informe jurídico aportado al juzgado señala que, «junto a la prevaricación administrativa» señalada en el convenio de 2020, «se ha incurrido por la alcaldesa en este expediente en un delito de malversación, por importe de 324.600 euros».

Malversación y prevaricación

En línea con lo señalado por la Intervención General Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, el dictamen jurídico concluye que las subvenciones a esas entidades debieron haberse tramitado mediante concurso público y no mediante un procedimiento extraordinario. «Los tres convenios de 2016, 2018 y 2020 son por un mismo importe, 324.600 euros, y más del 70% de dicho importe se destina a gastos de personal. Son un contrato y no una subvención», indica el informe.

El dictamen ha sido realizado tras un pormenorizado análisis de toda la documentación aportada a la causa por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática, cuya querella dio origen a la causa. La Audiencia Provincial de Barcelona ordenó en noviembre pasado reabrir la causa para investigar las posibles irregularidades en la concesión de las subvenciones a las entidades afines a Colau.

El caso había sido archivado provisionalmente por el juez instructor, a petición de la Fiscalía, al entender que los hechos de la querella por presunta malversación, prevaricación, fraude, negociaciones prohibidas y tráfico de influencias que originó el caso no suponían ninguna infracción penal. El instructor cerró la causa al considerar que Colau había delegado parte de sus funciones, como la concesión de subvenciones, a otros cargos y técnicos municipales, y no constaba que diera indicaciones de ningún tipo en esta materia.

Declaraciones de testigos

Sin embargo, en un contundente auto, los magistrados de la Audiencia Provincial ordenaron reabrir la causa al considerar que existen indicios suficientes para seguir investigando los hechos. También apuntaron al testimonio de la interventora delegada municipal. Durante su declaración como testigo, explicó que ella había advertido de que el sistema por el que se concedieron las subvenciones tenía algunas irregularidades que se arrastraban antes de que Colau fuera alcaldesa, pero que no veía relevancia penal en ellas.

La Audiencia consideró que Colau y la interventora pudieron haber incurrido en indicios de delitos, sobre todo prevaricación, en la concesión directa de determinadas subvenciones a las citadas entidades sociales. En un auto, añadió que las ayudas excepcionales deben estar debidamente justificadas si se conceden sin un verdadero concurso público. Según el tribunal, algunas de estas concesiones habrían vulnerado la ley general de subvenciones y podrían tener que anularse porque se concedieron de forma «recurrente, reiterada y directa».

Además, los magistrados dieron permiso al juez instructor para alargar la instrucción y practicar nuevas diligencias de prueba. Entre otras diligencias, se dio luz verde al análisis de los expedientes de subvenciones para el Observatorio DESC, la PAH, la APE o Ingeniería sin Fronteras entre los años 2020 y 2021. Desde la reapertura de la causa, se han practicado nuevas declaraciones de testigos. Entre ellos el interventor municipal y un exasesor del área de Economía del Ayuntamiento de Barcelona.

Según la Audiencia Provincial, algunas subvenciones plurianuales investigadas se concedieron sin que hubiera un plan estratégico, requisito legal exigido. Además, al menos el 70% del total se dedicaban al pago de salarios de empleados de las organizaciones, lo que debería suponer una contratación y no una subvención a una entidad. Respecto a Ada Colau, el tribunal recordaba en noviembre pasado que formaba parte del Observatorio DESC y fundó la PAH antes de ser alcaldesa. Los magistrados también subrayaron que, aunque por lo general el Ayuntamiento ha reducido las subvenciones excepcionales durante su mandato, esas entidades en concreto recibieron más dinero a través de ese procedimiento que antes de que Colau llegase a la alcaldía.

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