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Una juez valida Whatsapp como medio para notificar una ausencia justificada al trabajo

El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid anula una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo

Una juez valida Whatsapp como medio para notificar una ausencia justificada al trabajo

Una persona trata de revisar sus mensajes de Whatsapp en el ordenador. | Zuma Press

Whatsapp es un medio válido para notificar una ausencia justificada en el trabajo. El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha anulado la sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo a un trabajador que se ausentó de su puesto en un día laborable. El empleado recurrió a esta aplicación de mensajería instantánea para comunicar que no acudiría porque su hijo menor de edad se encontraba enfermo. A pesar de que aportó un justificante del centro sanitario, la empresa consideró que este motivo no bastaba, por lo que el empleado recurrió.

La sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE estima parcialmente la demanda y deja sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta al trabajador por carta el 25 de octubre del año pasado. Además, condena a la empresa a devolver al demandante los salarios detraídos por 328,91 euros brutos. Una cuantía menor de la que inicialmente se solicitó y que superaba los 440 euros.

El despacho Legalion Abogados impugnó la decisión de la empresa en representación del trabajador. Lo hizo a través de una demanda en la que alegó que sí había notificado su ausencia y el motivo de la misma mediante Whatsapp al gerente de la empresa, aportando el justificante de asistencia a un centro sanitario con su hijo menor de edad que se encontraba enfermo.

Mensajes de Whatsapp

Se trata de uno de los permisos más modernos del Estatuto de los Trabajadores (se introdujo como novedad en 2023). La fórmula está contemplada en el artículo 37.9, considerando así el uso de esta aplicación de mensajería instantánea como un medio válido de notificación del trabajador a la empresa. Dicho precepto, recalca Legalion en una nota, permite al empleado no acudir a su puesto cuando se trate de una situación de emergencia sanitaria de un familiar si ninguna otra persona puede atenderla.

El trabajador consideró que la sanción no estaba justificada, por lo que solicitó su revocación. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, se basa en los mensajes de Whatsapp y el justificante que el trabajador remitió a la empresa, cuyo representante no compareció en el juicio.

«La sentencia fue estimada porque el trabajador hizo un buen uso del permiso de fuerza mayor conforme al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de su hijo al acudir a urgencias y lo comunicó a la empresa de forma adecuada», recalca Daniel Díaz Braojos, el abogado de Legalion que asistió al trabajador.

El demandante presta servicio en la empresa que le sancionó desde noviembre de 2018, por lo que lleva seis años con ellos. Presta servicio en la categoría de asistente RM y su salario bruto, prorrateado, es de 1.429 euros al mes. La compañía redactó el 25 de octubre del año pasado una carta de sanción de empleo y sueldo durante siete días que el trabajador cumplió entre el 30 de octubre y el 5 de noviembre de 2023.

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