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Así es la nueva Ley de Libertad Sexual en la que 'solo sí es sí'

El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Libertad Sexual que regula el consentimiento expreso en las relaciones sexuales y acaba con la distinción entre abuso y violación. Analizamos la nueva normativa con la profesora titular de Derecho Penal Paz Lloria

Así es la nueva Ley de Libertad Sexual en la que ‘solo sí es sí’

ALVARO BARRIENTOS

Solo sí es sí. Esto es tan evidente que ha habido que legislarlo, porque parece que una no puede parar una relación sexual cuando quiera; que si antes dije «digo», ahora ya no puede ser «Diego»; y que aún no queda claro que el silencio no significa consentimiento sexual. 

El Gobierno ha aprobado en una segunda vuelta el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (popularmente conocida como ‘ley del solo sí es sí’) que regula el consentimiento expreso en las relaciones sexuales y acaba con la distinción entre abuso y violación. Así, tras un camino de 16 meses de vicisitudes y diversas actualizaciones, finalmente el Ejecutivo aprobó este proyecto de ley en vísperas del 7 de julio, día en el que se cumple el décimo tercer aniversario del feminicidio sexual de Nagore Laffage. En dicha fecha también se produjo la agresión a la víctima de La Manada en San Fermines, cuya sentencia inició las protestas del movimiento feminista bajo los lemas «no es abuso, es violación», «hermana yo sí te creo» o «solo sí es sí».

El caso de La Manada –como se conoce a los cinco violadores– abrió un debate sin precedentes en España. Se iniciaron conversaciones sobre la necesidad de incluir en el Código Penal la definición de consentimiento, para que casos como este no se repitieran. Recordemos que la Audiencia Provincial de Navarra decidió que el episodio fue un caso de abuso y no de violación, ya que no se había hecho uso de la violencia. Más tarde, ya con la sociedad echada en las calles clamando justicia, este fallo fue enmendado por el Tribunal Supremo tras sentenciar que, en efecto, sí fue violación.

La ONU critica que la sentencia de La Manada "subestima la gravedad de la violación"
Foto: HEINO KALIS| Reuters

Tras esta sentencia, el Gobierno decidió convocar a un grupo de especialistas para revisar el Código Penal y atender las demandas sociales. De esta forma, junto a la profesora titular de Derecho Penal Paz Lloria, pasamos a desgranar los aspectos más importantes de este proyecto de ley –que inició su tramitación hace un año y cuatro meses– y que se espera que sea debatida en el Congreso en septiembre.

Consentimiento «en positivo»

El proyecto de ley establece que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». En el texto inicial, la redacción era la siguiente: «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad de participar en el acto». Por lo que el texto que llega ahora al Gobierno cuenta con una nueva definición de consentimiento «en positivo», un modelo que ya ha sido acogido por otros países como Suecia o Gran Bretaña y que está en línea de la definición que da el Convenio de Estambul en su artículo 36.2.

En este sentido, Paz Lloria opina que «con la regulación del consentimiento no se gana nada», ya que considera que «el consentimiento ya está en el centro de los atentados contra la libertad sexual». Y en este punto matiza: «No es que las mujeres hayamos estado desprotegidas hasta ahora, el mensaje es confuso y no me convence. Creo que el consentimiento es el centro, que siempre lo ha sido, y que no hace falta definirlo ni en positivo ni en negativo, porque cualquier definición de consentimiento, al final, lo que va a hacer es dejar fuera situaciones que una consideración genérica permitirían incluir». Para Paz Lloria, quizás lo único que tendríamos que haber hecho «es haber formado a los jueces para que interpreten ese consentimiento desde un punto de vista de la perspectiva de género».

Todo acto sexual sin consentimiento será agresión 

Actualmente abuso y agresión son delitos distintos, diferenciados por la existencia o no de violencia o intimidación. En el caso de no haber penetración, el primero está penado con entre 1 y 3 años de cárcel o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 y siguientes del Código Penal) y el segundo, con entre 1 y 5 años de prisión (artículo 178 y siguientes del Código Penal). Si hay penetración, el abuso puede acarrear penas de entre 4 y 10 años entre rejas y la agresión, de entre 6 y 12. La nueva norma pretende que no se hagan esas distinciones y que ambas circunstancias sean consideradas violación, aunque no medie violencia o intimidación, y su propuesta de pena abarca de los 4 a los 12 años.

De esta forma, las víctimas, destaca Igualdad, ya no tendrán que acreditar que han sufrido violencia o que se han resistido; todo acto sexual sin consentimiento será agresión y se eliminarán los abusos sexuales del Código Penal, como ha pedido reiteradamente el movimiento feminista desde el caso de la violación múltiple de la Manada. Sin embargo, según, la experta, esto «no supera el problema de la vulneración de la carga de la prueba» y, por el contrario, lo que puede plantear es «algún tipo de problema con el principio de presunción de inocencia».

Para Lloria, «la intervención punitiva debe ser proporcional» ya que, explica, «no es lo mismo sufrir una amenaza a punta de pistola en la cabeza, porque además de la libertad sexual que se lesiona se pone en peligro la vida, que sufrir una amenaza de otra naturaleza o que se llegue a la relación sexual sin consentimiento pero sin usar violencia o intimidación». En este último supuesto, hace hincapié, «se vulnera la libertad sexual pero no existe un peligro para la vida o la salud». «Lo mismo que no confundimos el robo con fuerza y el robo con violencia, no se debe confundir lo que es un atentado con violencia o intimidación de lo que es un atentando con falta de consentimiento, porque además esto puede tener un efecto criminógeno», matiza la profesora.

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Imagen: Rodrigo Jimenez

Tercería locativa

El Gobierno pretende además acabar con la impunidad de la industria proxeneta y para ello endurecerá el Código Penal para perseguir todo tipo de proxenetismo y castigar a quienes se lucran del alquiler de locales donde se produce explotación sexual. Es la llamada tercería locativa, que contemplaba el Código Penal de 1973 y que se eliminó posteriormente, y cuyo objetivo es «acabar con la impunidad» e «impedir que la industria de la explotación sexual que opera en España continúe lucrándose».

De esta forma, el artículo hacía penalmente responsable al «amo, gerente, administrador o el encargado del local, abierto o no al público, en que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción y toda persona que, sabiéndolo, participe en su financiación».

Asistencia integral específica

Con este nuevo texto, se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa. En este punto, la experta valora en positivo este apartado ya que, considera que «el tratamiento no puede ser el mismo para una mujer que es víctima de violencia sexual por un tercero o desconocido, que para la mujer que es víctima de violencia de género y dentro de esa violencia de género de violencia sexual».

De esta forma, los derechos que desarrolla esta norma abren así una nueva ruta de atención, seguridad y protección, adecuada a la especificidad que entraña la violencia sexual.

El acoso callejero será delito

La ley de libertad sexual tipifica por primera vez como delito el acoso sexual callejero, que se castigará con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. De esta forma cometerá un delito leve quien se dirija a otra persona «con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

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