Estas son las 'excusas' válidas para librarse de la mesa electoral en las elecciones del 23-J
Si hay un viaje o un evento inaplazable o que causará un perjuicio si se cancela, se deberá acreditar con facturas y reservas. La Junta Electoral será la que decida.
La inesperada convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio ha sorprendido a muchos, especialmente a quienes ya tenían reservadas sus vacaciones o habían fijado alguna fiesta familiar para esa fecha. Está la posibilidad de votar por correo, pero esto no exime de acudir toda la jornada electoral a quienes hayan sido designados presidente o vocal mesa. ¿Qué ocurre si te convocan y no puedes ir? ¿En qué casos puedes evitar cumplir con esta obligación legal? En THE OBJECTIVE te contamos cuáles son las opciones legales.
Existe una serie de circunstancias que te pueden exonerar de tener que estar en el colegio electoral en calidad de presidente o vocal de mesa o sustituto. Por ejemplo, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma por un trabajo temporal de verano, tendrá que justificar este cambio de domicilio.
Circunstancias como esta no suponen directamente que se excuse a la persona elegida, advierten desde Legálitas. De hecho, será necesario que lo apruebe la Junta Electoral, que deberá analizar el caso antes de decidir y que puede influir la situación del colegio, por ejemplo, si hay muchas solicitudes de exoneración de acudir a la mesa.
La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares, pero las vacaciones no están expresamente recogidas. A pesar de ello, se puede argumentar que su aplazamiento puede generar un perjuicio económico relevante o que, directamente, no se puede cancelar.
Si la notificación te pilla fuera de España
El sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral se efectúa unas cuatro semanas antes de la fecha de celebración de las elecciones, es decir, entre el 24 y el 28 de junio. Y se debe remitir por parte de la Administración con tiempo suficiente para poder alegar lo que el ciudadano crea oportuno en un plazo de siete días.
Los abogados consultados por THE OBJECTIVE explican que, si una persona está en el extranjero en el momento de la notificación, puede darse por no notificado, ya que no se le ha entregado en mano la comunicación. Tendrán la posibilidad de recurrir la sanción acreditando que no se les pudo notificar porque en ese momento estaban fuera de España. Y para ello la documentación que acredite esta situación será fundamental.
Documentos, facturas y reservas
Lo más relevante es que la persona interesada acredite sus circunstancias con documentos, recibos y facturas. También puede ayudar presentar un escrito de la empresa donde se trabaja en el que se indique que al trabajador le han dado vacaciones en esa fecha con antelación.
Pero existe la posibilidad de que la Junta Electoral rechace la petición. ¿Se podría pedir que devuelvan el importe, por ejemplo, de la entrada a un concierto, de un festival o de las vacaciones de verano?
Si se contrataron con anterioridad al anuncio de las elecciones del 29 de mayo, se puede hablar de causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. Se puede reclamar, argumentando la fuerza mayor y solicitar la devolución del importe. a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe.
Para las reservas que se realicen después de esa fecha, lo más práctico es contratar un seguro de cancelación que incluya la posibilidad de que te convoquen a la mesa electoral o bien reservar con opción a cancelación gratuita.
¿Quiénes pueden excusarse?
Las personas que sí pueden excusarse de estar durante la jornada electoral como presidente, vocal o suplente de la mesa de votación son aquéllas que no sepan leer o escribir y los mayores de 70 años, aunque quienes tengan entre 65 y 70 años también pueden manifestar su renuncia.
Otras causas de excusa son la situación de discapacidad; la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica; la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, tanto si es subsidiada o no por la Seguridad Social; el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
También se pueden excusar quienes hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Lo mismo ocurre con las víctimas de un delito si el condenado tiene una orden de alejamiento y figura en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral.
Presidente o vocal de mesa: causas personales
La normativa electoral establece una serie de causas personales que permiten excusarse de estar como presidente, vocal de mesa o sustitutos en la meda electoral. Son las siguientes:
- Lesiones y enfermedad. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- Incapacidad permanente total. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
- Riesgo en el embarazo. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
- Cirugía o exámenes clínicos. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Religiosos de clausura. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
- Dificultades tras el cambio de domicilio. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
- Causas familiares y eventos como bodas, bautizos, luna de miel
- También se ha fijado una serie de causas vinculadas a la familia, a cuidados de familiares y celebraciones que pueden operar como excusa y que detalla la ley. Son estas:
- Lactancia materna. La condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Cuidado de familiares. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Aquí también se incluye el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
También se podrán justificar quienes tengan hijos menores de 14 años si acreditan que el otro progenitor no puede ocuparse del niño o la niña durante la jornada electoral. Para ello, también deberá demostrar que no tiene abuelos o algún hijo mayor que pueda cuidarlos. Y lo deben hacer documentalmente.
Pero si se trata de eventos familiares de gran relevancia, también existe la posibilidad de excusarse. Eso sí, se debe demostrar que son inaplazables o bien que su aplazamiento causaría un grave perjuicio económico. Todo quedará condicionado al criterio de la Junta Electoral.
La persona que se excuse debe ser el protagonista del evento (novio o novia, en el caso de una boda) o ser un familiar directo de hasta el segundo grado de consanguinidad. Para acreditarlo deberá aportar pruebas como documentos, facturas, etc. que demuestren la previsión de del evento en la fecha concreta y las sanciones económicas que tendría que pagar o indemnizaciones en caso de cancelación.
Causas profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. También las personas que sean candidatos.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación de este obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.