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Economía

La Ley Beckham no 'pescará' ni a los ricos ni a los jubilados que residen fuera de España

La normativa revisada no sirve para recuperar a los españoles con residencia fiscal en Portugal y otros países

La Ley Beckham no ‘pescará’ ni a los ricos ni a los jubilados que residen fuera de España

María Jesús Montero, ministra de Hacienda y número dos del PSOE, en un mitin. | Europa Press

La última revisión fiscal de la Ley o Régimen Beckham no servirá para allanar el regreso a España de las grandes fortunas ni tampoco la de los jubilados con buenas pensiones, muchos de ellos en Portugal.

Es posible que tampoco sea un acicate para esos grandes patrimonios y profesionales liberales con altas rentas, radicados en lugares como Madrid, en stand by hasta ahora, pendientes de un cambio de Gobierno para que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cayese de algún modo.

Algo que no parece fácil que ocurra, a tenor de las informaciones que han llegado a THE OBJECTIVE, con la revelación de la sentencia que se debatirá el próximo 24 de octubre en el pleno del Tribunal Constitucional, sentencia redactada por la magistrada, María Luisa Balaguer, y en la que «se desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid».

Expertos consultados precisan a TO las peculiaridades del Régimen o Ley Beckham, que en cualquier caso no va a ser un sustituto del régimen luso, NHR –Non Habitual Resident, para residentes no habituales-, ahora que éste parece expirar en 2024. Para empezar, aclara Marc Cantavella, managing director de la consultora andorrana, experta en fiscalidad, Relocate&Save, «el Régimen Beckham está diseñado para altos directivos o personal altamente cualificado, administradores de una sociedad española, autónomos emprendedores con la homologación o calificación de Enisa -institución del Estado- o, para quienes prestan servicios a una empresa calificada como start up como autonónomos. Desde luego -señala-, nada que ver con el régimen portugués -NHR-, ya que, en España, la Ley Beckham no se puede aplicar a jubilados ni de tampoco de manera evidente a grandes patrimonios o autónomos que no se dediquen a actividades innovadoras -como podrían ser los youtubers, consultores o expertos en marketing digital, como sucede en Andorra-».

Las inspecciones de Hacienda de la Ley Beckham

Advierte Cantavella de las altas probabilidades de inspección que ejerce Hacienda sobre estos contribuyentes, por lo que no se puede recomendar a la ligera que un jubilado o una gran fortuna regrese a España, máxime cuando en algunos casos se han derivado en Actas de inspección extraordinariamente altas, dado que mucho gran patrimonio entendió que el régimen le era de aplicación y no era así».

Y abunda: «La AEAT (Agencia Tributaria) suele revisar con mucha frecuencia que el solicitante sea elegible o no, haya residido en territorio español los cinco años previos a la solicitud del régimen».

De hecho -indica el fiscalista de Relocate&Save-, «si la administración tributaria descubre que el contribuyente no cumple con los requisitos de aplicación de la Ley Beckham, puede excluirle del régimen general, así como realizarle una liquidación -girar una paralela-, exigiendo el pago de impuestos e intereses de demora, así como imponiendo sanciones en su caso».

Por tanto -sostiene-, «ese contribuyente puede pasar a tributar al régimen ordinario de IRPF (del 24% al casi 52%, en algunos casos, con sujeción al impuesto de patrimonio por todos los bienes a nivel mundial. En definitiva -remata-, una hecatombe tributaria para el pobre expatriado que se acogió con buena voluntad a la Ley Beckham».

Demasiada fiscalidad

Daniel Lacalle, economista jefe de Tressis, fija su atención en la decisión del Tribunal Constitucional -respecto al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, demandando la inconstitucional del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas-.

Destaca Lacalle, el peligro que tiene en su opinión, que este tribunal esté «tan escorado a una parte del arco político, en este caso al PSOE y la izquierda en general, porque esa decisión es débil, y porque la Ley Beckham revisada en 2023 no va a atraer a nuevos contribuyentes».

Y es que, apostilla este economista, «España es uno de los países con mayor fiscalidad para los inversores, con mayor fiscalidad para el ahorro y, con mayor fiscalidad para el capital».

Por tanto -apunta Lacalle a TO-, «las excusas del Gobierno no sirven para nada, porque la inversión extranjera en España es desastrosa. Antes tampoco era mejor, pero ahora es peor».

Otros destinos

Ante la letra pequeña de la Ley Beckham, Marc Cantavella mantiene que, sin duda la limitación del aplicación del régimen, así como el miedo a las inspecciones y el impuesto a las Grandes Fortunas hacen que el gran patrimonio no piense en España, y en contra de lo que parece, Portugal siga siendo una opción a muy corto plazo, porque al Régimen fiscal luso para los no residentes le queda todavía unos meses, hasta que expire, y se garantiza el derecho a disfrutar de ese régimen, al menos durante 10 años.

No en vano -recuerda Cantavella-, en Portugal no existe impuesto de Patrimonio, y aquí sí. Y en el caso de las CCAA donde se bonifica este impuesto, de momento hay que esperar a ver qué ocurre. Eso sí, «la medida de Isabel Díaz Ayuso de rebajar el tramo autonómico del IRPF, podría convertir a Madrid en un destino atractivo para grandes patrimonios en la medida en la que consigan deshacerse del impuesto de Solidaridad.

Entrentanto, en el horizonte fiscal de las grandes fortunas -remarca el managing director de R&S- también se encuentran otros sitios como Italia y Grecia, donde existe el flax tax de 100.000 euros máximo o el 7% de tributación par jubilados; Andorra (con un 10% de tributación o exención para ganancias de capital de fondos y acciones) o, Malta.

El paso cerrado a las grandes fortunas

Miguel Ángel Bernal, experto patrimonialista y socio del despacho de Bernal & Sanz Bujanda, observa la Ley Beckham, teniendo en cuenta que este régimen -del que se expulsó a los deportistas- «contempla determinados beneficios siempre que se cumplan una serie de requisitos por los nuevos residentes. No es por tanto una norma aplicable a los residentes españoles que se trasladan a otro país, ejemplo de Portugal. Porque en este caso hay que tener en cuenta la normativa española sobre el cambio de domicilio, así como las leyes del país donde uno va a residir», aclara.

Además -colige-, en el caso de Portugal su ‘Ley Beckham’ -conocida por NHR- tiene una fecha de caducidad muy próxima al momento actual, para los españoles que quieran trasladarse al país vecino. No obstante -declara Bernal a TO-, Italia, Grecia o Reino Unido están entre los países más atractivos para ricos y patrimonios altos al desaparecer las ventajas fiscales que daba Portugal».

«La cuestión del denominado ISGF -valora-, impulsada por el Gobierno y con la enorme ayuda de Cándido Conde Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional, intenta precisamente obstaculizar la salida de residentes españoles al extranjero, al objeto de mejorar la recaudación».

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