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Renta 2022: los contribuyentes ya pueden pedir cita para atención presencial y telefónica

La atención presencial comenzará el 1 de junio. Y tanto si sale a ingresar como a devolver, el plazo límite para presentar las declaraciones finalizará el 30 de junio.

Renta 2022: los contribuyentes ya pueden pedir cita para atención presencial y telefónica

El contribuyente debe disponer de la documentación necesaria para realizar la Declaración de la Renta 2022 | Unsplash

Ya queda poco más de un mes para que finalice el plazo máximo para presentar la Declaración de la Renta 2022. Y ahora se abre una nueva etapa dentro del calendario que fija Hacienda: desde el jueves 25 de mayo los contribuyentes podrán solicitar la cita previa para acceder a la atención presencial. Este servicio comenzará a prestarse a partir del 1 de junio en las distintas oficinas de la Agencia Tributaria, que asiste a los ciudadanos. Y también está disponible el servicio ‘Le llamamos’, de asistencia telefónica. En THE OBJECTIVE te contamos cómo acceder a ellos.

Una vez haya solicitado cita previa, los contribuyentes deben acudir a las oficinas en la fecha y hora señaladas con toda la documentación necesaria para que un funcionario le ayude a confeccionar su Declaración de la Renta 2022.

Aunque desde hace varios años ya es posible presentar la Declaración del IRPF por internet y, más recientemente, a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, aún hay un grupo numeroso de contribuyentes que prefieren una atención presencial y personalizada en las oficinas. Aunque también hay existe la posibilidad de que un gestor telefónico llame al contribuyente y le asista, en el marco del plan ‘Le llamamos’.

El plazo para la domiciliación bancaria de las declaraciones que salgan a ingresar concluirá el 27 de junio. | Unsplash

Tanto si la declaración sale a ingresar como a devolver, el plazo límite para la presentación de declaraciones finalizará el próximo 30 de junio. En el caso de para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar que quieran abonarse mediante domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizará el 29 de junio.

Plan ‘Le llamamos’ de la Renta 2022

Pensando en las necesidades de las personas con un perfil menos digital y que no están habituadas a utilizar las nuevas herramientas, también hay disponibles otros canales de asistencia personalizada, como el servicio ‘Le llamamos’. Está operativo desde principios de mayo y facilita la asistencia de un gestor telefónico de Hacienda, se pone en contacto con el contribuyente con una llamada telefónica para presentar la declaración.

Esta alternativa puede resultar especialmente cómoda para las personas que tienen problemas de movilidad o que no tienen fácil trasladarse físicamente a una oficina tributaria. El plan comenzó el pasado 5 de mayo y prestará servicio hasta que finalice la campaña.

La cita se puede solicitar a través de internet o bien mediante un servicio de cita telefónica automática, al que se accede llamando al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24. El usuario elige horario de mañana o de tarde y el sistema va buscando distintas citas en la agenda, proponiéndole una fecha y una hora concreta en la que un gestor de la Agencia Tributaria le llamará.

Una vez que se conoce el día y la hora, el contribuyente debe tener a mano toda la documentación y la información necesaria para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, podrá dejar cerrada la tramitación de su declaración en la misma llamada y no será necesario realizar más gestiones.

Quiénes no están obligados a declarar

Según informa la Agencia Tributaria, en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Quienes sí están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2022 son las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que así lo establece la normativa que regula el funcionamiento de esta ayuda.

Como ya hemos informado en THE OBJECTIVE, es conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria y no confirmarlo directamente, aunque nos salga a devolver, ya que puede haber algunas desgravaciones que estemos pasando por alto, especialmente las autonómicas.

A través de ‘Renta Web’, la información del contribuyente será la más actualizada posible. Aun así, es posible que Hacienda no disponga de toda la información con trascendencia en la declaración. Se trata de datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración. Algunos de los casos más comunes que aconsejan esta revisión son:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares que hayan cambiado durante 2022
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepción de prestaciones por ERTE
  • Percepciones por subvenciones y otras ayudas
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas
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