THE OBJECTIVE
Josu de Miguel

Kelsen y Schmitt: dos juristas en el abismo

El 14 de abril de 1933, día de viernes santo, Kelsen estaba desayunando con su esposa, Margarette, en su domicilio de Colonia. Fue ella quien le avisó de que salía en el periódico: en aplicación de la Ley de Restauración de la Administración, el insigne catedrático era expulsado de la Universidad por su condición de judío. El decano de la Facultad de Derecho, Hans Niperday, elevó una carta al ministro prusiano de ciencia para que reconsiderara la decisión y aceptara de nuevo al profesor de Viena, que además se había nacionalizado alemán. Todo el claustro apoyó con su firma la carta, excepto Carl Schmitt, que por aquel entonces había recalado en Colonia pese a los reparos de Adenauer, alcalde de la ciudad.

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Kelsen y Schmitt: dos juristas en el abismo

El 14 de abril de 1933, día de viernes santo, Kelsen estaba desayunando con su esposa, Margarette, en su domicilio de Colonia. Fue ella quien le avisó de que salía en el periódico: en aplicación de la Ley de Restauración de la Administración, el insigne catedrático era expulsado de la Universidad por su condición de judío. El decano de la Facultad de Derecho, Hans Niperday, elevó una carta al ministro prusiano de ciencia para que reconsiderara la decisión y aceptara de nuevo al profesor de Viena, que además se había nacionalizado alemán. Todo el claustro apoyó con su firma la carta, excepto Carl Schmitt, que por aquel entonces había recalado en Colonia pese a los reparos de Adenauer, alcalde de la ciudad.

Schmitt ya era en aquel tiempo una estrella ascendente del panorama cultural nazi. Su apoyo desaforado al nuevo régimen, pese a que hasta enero de 1932 se opuso a que Hitler tomara el poder, se tradujo en nombramientos rutilantes: consejero de Estado de Prusia y catedrático de la Universidad de Berlín, entre otros. El jurista de Plettenberg, católico y profundamente conservador, llevaba años dirigiendo su carrera para tener contacto con los arcanos del poder, sentía profunda curiosidad por conocer de primera mano cómo funcionaba la maquinaria interna del Leviatán. En 1936, los juristas nacionalsocialistas de primera hora y un antiguo amigo exiliado (Walter Gurian) le denunciaron por oportunista y Alfred Rosenberg abrió una investigación que, aunque no encontró reproches definitivos, llevó a Schmitt al ostracismo.

Hasta que se encontraron en difíciles circunstancias en Colonia, Kelsen y Schmitt habían llevado vidas académicas separadas. El primero se convirtió en profesor en la Universidad de Viena después de la I Guerra Mundial, tras ser asesor directo del Emperador y del ministro de defensa en plena descomposición del Imperio, y del partido socialdemócrata durante la elaboración de la Constitución austriaca en 1919. La entrada en vigor de esta última norma supuso su designación como presidente del Tribunal Constitucional, cargo que ostentó hasta 1930, cuando la politización de la institución y el devenir político de la República, le convencieron de que era mejor abandonar Austria y trasladarse a Colonia. En el país centroeuropeo dejó una formidable escuela, deudora del rutilante y cosmopolita ambiente cultural tan bien descrito por William Johnston en El genio austrohúngaro.

Porque Kelsen se ocupó, durante su vida, de proyectar sus ideas y teorías a lo largo y ancho del orbe. De todos los continentes llegaban a Viena jóvenes investigadores y profesores a realizar sus tesis doctorales o investigaciones -como fue el caso de Legaz Lacambra o Recasens Siches- que después harían suyas sus enseñanzas y las divulgarían en sus respectivos países. Kelsen es mundialmente conocido por su Teoría pura, obra dos veces renovada donde trata de aplicar al estudio del derecho, un método científico depurado de elementos políticos e ideológicos. Sin embargo, su pensamiento incluía una filosofía global que hizo y sigue haciendo fortuna en la configuración de los sistemas constitucionales contemporáneos: el poder, que puede ser un peligro para la libertad del hombre, debe de ser limitado y juridificado para evitar su discrecionalidad.

Hay una justicia formal en todo derecho positivo: el que ofrece la seguridad jurídica y la previsibilidad de los actos de los órganos del Estado. Ahora bien, dicho derecho, para ser legítimo, tiene que ser aceptado por sus destinatarios. Kelsen elabora a partir de esta premisa una teoría de la democracia relativista, pero que condiciona su funcionamiento a la existencia de partidos políticos, la asunción del principio de compromiso y la preeminencia del parlamentarismo sobre otras formas de participación política. Democracia en la que la garantía de la existencia de la minoría y los derechos de libertad, en especial los de conciencia, opinión y manifestación, se asigna a su gran creación teórico – práctica: el Tribunal Constitucional, institución contramayoritaria sin cuyo concurso resulta muy difícil que un sistema político pueda funcionar correctamente.

Precisamente, Kelsen y Schmitt tuvieron su polémica más directa respecto de éste último asunto, aunque ambos se estuvieron mirando de reojo durante toda su vida en relación a otros temas. El profesor de Plettenberg creía que el pluralismo, en su versión política, económica o territorial, era un peligro para la existencia del Estado. El conflicto entre clases, no podía ser reconducido en última instancia por un tribunal de derecho, sino por un presidente fuerte que de modo aclamativo y autoritario, resolviera mediante medidas excepcionales las situaciones en las que el ordenamiento jurídico regular se mostraba impotente. Schmitt se equivocaba al atribuir dicha función a un presidente plebiscitado: Constant ya había enseñado que esa tarea debía realizarla un órgano neutral y no politizado, al estilo de la Corona británica. Sin embargo, en el final de Weimar asesoró a von Papen y Schleicher, ambos cancilleres, para tratar de transformar la República en una dictadura presidencial.

Buena parte de sus biógrafos más autorizados (Bendersky, Schwab), defendieron que Schmitt trató de salvar Weimar. No me parece una lectura sostenible, no solo porque al final celebrara el credo nazi y antisemita de forma vergonzosa, sino porque pertenecía a una órbita neohegeliana que nunca aceptó la Constitución de 1919 como norma definitiva del pueblo alemán. Después de la II Guerra Mundial, Schmitt fue arrestado dos veces e internado en Núremberg: su detención fue propiciada por Karl Loewenstein, profesor de derecho público judío que tuvo que salir de Alemania para salvar su vida en 1933. Schmitt probablemente llegaría a sentir un íntimo desprecio por él, al fin y al cabo denominó San Casciano a su casa en Plettenberg, no como homenaje al lugar donde tuvo que exiliarse Maquiavelo tras el destierro de los Medici, sino en conmemoración del santo protector de los profesores asesinados por sus alumnos.

Este tipo de esoterismos y teologías schmittianas han fascinado y siguen fascinando a intelectuales y profesores de todo tipo de disciplinas y tradiciones políticas. A veces, la anécdota y el activismo pueden al análisis sosegado y serio de sus textos: el resultado es el florecimiento de sus ideas transmutadas en proyectos populistas de escaso rigor teórico. Todo lo contrario ocurría con Kelsen, cuya pasión por la regularidad jurídica, la libertad civil y las premisas ilustradas, le hacen un autor aburrido y poco atractivo para las nuevas generaciones. Francesc de Carreras me contaba la siguiente anécdota recientemente: Manuel Jiménez de Parga visitó a Kelsen en su retiro de San Francisco, tras haber sido profesor en la Universidad de Berkeley desde 1942. Allí, en un pequeño despacho con vistas al Pacífico y a las flores que cultivaba en su pequeño jardín, le confesó al catedrático de Derecho político español lo siguiente: “tengo la impresión de que mis teorías estaban equivocadas”. La modestia de un genio cuya importancia, en la ciencia social, probablemente solo es comparable a la de Max Weber.

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