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Cataluña

La Justicia catalana permite a un padre pedir el 25% de castellano en todos los colegios

La Justicia catalana permite a un padre pedir el 25% de castellano en todos los colegios

Fachada del Palacio de Justicia de Cataluña, sede del TSJC. | David Zorrakino (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admite la personación de un particular, padre en un centro escolar, en la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia sobre la aplicación del 25% de castellano en los centros educativos.

Los magistrados sustentan la decisión en que la ejecución de la sentencia «tendrá repercusiones prácticas en los centros individualmente», y aprecian que tanto los alumnos como sus padres quedarán afectados por el cambio en las escuelas.

La sala entiende que se debe «reconocer la legitimación de los alumnos y sus padres que comparecen con la legitimación que les otorga la condición de usuarios singulares de un centro escolar concreto».

De esta manera, el TSJC acepta que un padre de un instituto indeterminado pueda solicitar la ejecución forzosa de la sentencia del 25% de castellano que afecta a todo el sistema educativo de Cataluña, a todos los colegios.

El auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, se suma a la legitimación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB)del propio TSJC, que ha dado hasta el 30 de mayo al Gobierno catalán para aplicar la sentencia e impartir una clase más en castellano que la propia de lengua en todo el sistema educativo catalán.

Jucil no estaba legitimada para pedir aplicar el 25% de castellano

Por otro lado, la sala no admite que la Asociación Profesional de Justicia Guardia Civil (Jucil) se persone como afectada para pedir la ejecución forzosa -ya ordenada- de la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de clases en castellano, al considerar que no está legitimada para participar en el procedimiento.

Jucil había pedido la ejecución forzosa de la sentencia antes de que el tribunal la ordenara el lunes de la semana pasada a petición de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), en la que sí apreció legitimidad para participar en la causa.

En su petición, Jucil también reclamó una indemnización de 450 euros para los padres de los alumnos por cada trimestre que no se hubiera aplicado la sentencia en las escuelas catalanas, lo que queda descartado al rechazarse su intervención en el procedimiento.

Ahora, el tribunal responde a Jucil que la legitimidad de una asociación para incorporarse a un procedimiento judicial está vinculada a la defensa de un interés colectivo que esté afectado en la causa, y en cambio la doctrina ha rechazado legitimaciones basadas en «finalidades sociales formuladas de forma genérica e imprecisa».

La asociación consideraba que estaba legitimada para personarse en la causa porque los guardias civiles tienen destino forzoso en Cataluña, y por eso apeló al derecho a la conciliación familiar y a que los hijos de guardias civiles en Cataluña puedan estudiar en castellano.

Dados los argumentos de la asociación y la jurisprudencia en la materia, los jueces del TSJC resuelven que no hay «relación» entre la conciliación de la vida personal que alegaba Jucil y el contenido de la sentencia que pedían ejecutar.

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