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El Supremo rechaza la petición de los policías para que Puigdemont declare presencialmente

La magistrada rechaza que el expresident fugado declare de manera presencial porque la causa es «diferente».

El Supremo rechaza la petición de los policías para que Puigdemont declare presencialmente

Carles Puigdemont junto con el candidato de Junts por Gerona. | Europa Press

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del caso Tsunami, ha rechazado tomar declaración de manera presencial –y no por videoconferencia– al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg, tal y como solicitaron los dos agentes de la Policía Nacional víctimas de las protestas independentistas, según un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

El despacho Fuster-Fabra Abogados solicitó a la Sala Segunda del Alto Tribunal que la citación cursada entre los días 17 y 21 de junio -y que es voluntaria– sea en la sede situada en Madrid y no de forma telemática. Cabe recordar que sendos investigados residen fuera de España. Ésta es la primera diligencia que ha ordenado la magistrada Susana Polo desde que recibiera el encargo de instruir la causa de Tsunami Democràtic. Cabe recordar que el asunto está en manos del Supremo toda vez que Puigdemont y Wagensberg gozan de la condición de aforados.

La representación procesal de sendos policías «no aprecia ni considera que existan causas fundadas para entender que se pueda llevar a cabo las declaraciones de los investigados a través de medios telemáticos, sin que se lleguen a vulnerar los principios de oralidad, inmediación y contradicción». Expusieron: «No olvidemos que el motivo principal de la ausencia del territorio español de los investigados es precisamente esa: evitar de manera clara la actuación del sistema judicial español para instruir, procesar y enjuiciar las responsabilidades por los supuestos actos cometidos sustrayéndose a la acción de la justicia de manera clara y deliberada, aprovechándose de los resquicios del derecho penal internacional a fin de no comparecer ante la justicia española que le requiere».

Asimismo, el recurso pedía «tener en cuenta además la gravedad del delito que se está investigando, un presunto delito de terrorismo, el cual tiene la consideración de grave, y que implicaría un estricto cumplimiento de las garantías procesales, como es un interrogatorio con todas las garantías, respetando los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en igualdad de condiciones con el resto de individuos».

Sin embargo, la magistrada considera que «el recurso no puede prosperar porque ninguna de las objeciones alegadas por los recurrentes puede ser tenida en cuenta. En cuanto a las razones relativas a la ausencia de garantías en la práctica de la declaración mediante videoconferencia de los investigados, esta Sala se ha pronunciado sobre la incidencia de la videoconferencia en relación con los principios que informan el desarrollo de los actos de prueba y, hemos reconocido, reiteradamente que la videoconferencia garantiza la oralidad, la inmediación y la contradicción», expone en el auto.

Es una causa «diferente»

Y concluye que «con respecto a la alegación de los recurrentes consistente en que el criterio seguido habitualmente por el Tribunal Supremo, respecto a la declaración de los investigados, es que las declaraciones sean presenciales, tampoco puede ser obstáculo para la práctica de videoconferencia en este supuesto concreto» porque la causa de Puigdemont, para la magistrada, «es totalmente diferente» y, subraya, «hay que tratar de modo distinto a lo que es diferente».

Por ello, expone: «hay que tener en cuenta que el recurso a la videoconferencia se encuentra subordinado a la concurrencia de razones de «utilidad» que, en este caso, sin duda concurren, dado el conocimiento general de que los investigados se encuentran fuera de España, antes de la incoación de las presentes diligencias de investigación». Es decir, que los investigados Puigdemont y Wagensberg se encuentran prófugos de la Justicia.

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