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El abogado del TJUE da la razón a Puigdemont contra el veto de la Eurocámara en 2019

Sus conclusiones se oponen a la sentencia del TGUE que respaldó la decisión de la Eurocámara de no permitir su acceso

El abogado del TJUE da la razón a Puigdemont contra el veto de la Eurocámara en 2019

Carles Puigdemont

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha concluido este jueves que Carles Puigdemont y Toni Comín deberían haber sido reconocidos como eurodiputados por el Parlamento Europeo tras obtener sendos escaños en las elecciones europeas de mayo de 2019. Los servicios jurídicos de la Eurocámara, así como su entonces presidente, Antonio Tajani, deberían haber permitido el acceso a la Cámara comunitaria a los dos eurodiputados de Junts y reconocerles como eurodiputados y su inmunidad en julio de ese año, y no en diciembre.

Las conclusiones del abogado general van en dirección contraria a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (el tribunal de primera instancia), que dictaminó que el Parlamento Europeo obró correctamente ya que «ha de confiar en la lista de candidatos electos oficialmente comunicada por parte de las autoridades nacionales» y que está elaborada «de acuerdo con los resultados electorales declarados y después de la resolución por parte de estas autoridades de las objeciones que se hayan hecho según la legislación nacional».

Tajani les negó el acceso

Puigdemont y Comín denunciaron en el TGUE este primer veto por parte de Tajani con la intención de que este tribunal resolviera que el entonces presidente de la Cámara había actuado contra el derecho europeo al negarles el acceso a la institución y la condición de eurodiputados. No obstante, este tribunal falló, en su sentencia de julio de 2022, que la Eurocámara y su presidente habían actuado de forma correcta.

La defensa de los dos dirigentes nacionalistas sostenía que el Boletín Oficial del Estado (BOE) había publicado el 13 de junio de 2019 la lista de eurodiputados electos en la circunscripción española que incluía los nombres de Puigdemont, Comín y Oriol Junqueras. No obstante, el 17 de junio, la Junta Electoral Central remitió la lista oficial ante la Cámara comunitaria en la que se excluía a estos dirigentes porque no habían jurado la Constitución.

Final de legislatura

Puigdemont y Comín recurrieron esta primera sentencia ante el TJUE por considerar que la Eurocámara había vulnerado sus derechos de participación política al denegarle el acceso y las credenciales de parlamentarios. A la espera de la sentencia del tribunal europeo, las conclusiones del abogado general tumban los argumentos del tribunal de primera instancia y representan una victoria -provisional- para Puigdemont y Comín.

La sentencia tendrá pocos efectos prácticos, ya que llega al final de la legislatura y después que, a finales de 2019, el presidente de la Eurocámara, David Sassoli, les diera acceso al Parlamento Europeo hasta que el TJUE resolviera esta cuestión. En la misma línea, otra sentencia de este tribunal, de diciembre de 2019, tras una denuncia de Oriol Junqueras dictaminó que la inmunidad parlamentaria se adquiría a partir del momento que eran proclamados electos, sin necesidad de tener que cumplir ningún trámite previo.

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