El Gobierno no sabe a cuántos inmigrantes ha retirado la nacionalidad tras delinquir
Un extranjero que ha obtenido un pasaporte puede perderlo en varios supuestos previstos en el Código Civil

Personas esperando frente a la oficina de extranjería. | Europa Press
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha decidido no facilitar una información solicitada por THE OBJECTIVE al amparo de la Ley de transparencia de 2013 en la que se requerían datos detallados sobre la pérdida y renuncia a la nacionalidad española de inmigrantes. La resolución remitida a esta redacción concluye que no puede facilitarse debido a la «compleja acción previa de reelaboración» que implicaría su recopilación y, además, asegura que desconoce cuántos inmigrantes han perdido la nacionalidad tras haber delinquido.
La petición, registrada en el Portal de Transparencia el 17 de marzo de 2025, solicitaba dos bloques de información. Por un lado, el número de ciudadanos españoles que han renunciado a su nacionalidad en el periodo indicado, desglosado, si era posible, por la nueva nacionalidad adquirida y conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente. Por otro, el número de extranjeros que han perdido la nacionalidad española, también con un desglose detallado tanto por los supuestos legales aplicables como por la nacionalidad de origen. La cartera de Félix Bolaños ha decidido inadmitir ambas preguntas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del referido Ministerio se escudó en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para no responder, según el cual se pueden rechazar aquellas solicitudes cuya respuesta requiera una acción previa de reelaboración. «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre ‘se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración’».
Los inmigrantes pierden la nacionalidad en ciertos supuestos
Un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española puede perderla en varios supuestos previstos en el Código Civil, siendo uno de los más habituales utilizar durante tres años de forma exclusiva su otra nacionalidad. El Estado también puede retirar la nacionalidad a un inmigrante cuando este renuncia a ella expresamente y disponga de otra adicional, ya que España evita la condición de apatridia.
Otra forma de perder la nacionalidad española es el fraude, es decir, si se obtuvo mediante falsedad, ocultación o engaño —por ejemplo, simulando residencia o matrimonio—, caso en el que se anula por decisión judicial. Asimismo, se contempla la pérdida cuando una persona entra voluntariamente al servicio de armas o ejerce un cargo político en otro Estado en contra de la prohibición expresa del Gobierno español. Por último, existen casos específicos, como el de personas nacidas en el extranjero de padres españoles, que pueden perder la nacionalidad si no declaran su voluntad de conservarla al alcanzar la mayoría de edad.
En la solicitud de información de THE OBJECTIVE a Presidencia y Justicia se preguntaba por la pérdida de nacionalidad tras haber delinquido, aunque delinquir no implica automáticamente perder la nacionalidad española. El sistema jurídico nacional no prevé actualmente esta posibilidad, ni siquiera en los casos más graves, como sí sucede en Reino Unido o Francia en ciertos casos de terrorismo, por ejemplo.
Según recuerda la resolución, los procedimientos de renuncia o pérdida de la nacionalidad española no se tramitan de forma centralizada en este órgano administrativo, sino que se gestionan directamente en las oficinas del Registro Civil, lo que implica que la información solicitada no se encuentra en una base de datos única ni estructurada que permita su consulta inmediata. El texto señala que para atender la solicitud sería necesario recabar información dispersa en múltiples registros civiles repartidos por el territorio, lo que supondría un proceso complejo de recopilación, ordenación y sistematización. La Administración subraya que esta tarea excede lo que considera una simple reelaboración de datos y entra dentro de una actuación más compleja.
La resolución no entra a valorar el contenido concreto de la solicitud ni la relevancia de los datos requeridos, sino que se limita a fundamentar su decisión en la imposibilidad práctica de acceder a la información en los términos solicitados. El documento también recuerda que la decisión pone fin a la vía administrativa, por lo que quedan abiertas como vía de recurso una reclamación formal ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno —en el plazo de un mes— e interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente —en el plazo de dos meses—.
