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El Pleno del Constitucional verificará si los cuatro aspirantes a magistrados cumplen con los requisitos

El Pleno del Constitucional verificará si los cuatro aspirantes a magistrados cumplen con los requisitos

Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se reunirá este mismo jueves por la tarde, previsiblemente a las 18.00 horas, para verificar que los aspirantes a ser magistrados de esta corte de garantías cumplen con los requisitos exigidos para su nombramiento.

Así lo confirman fuentes del TC a Europa Press, quienes aseguran que una vez los cuatro candidatos sean refrendados por la Cámara Baja, sus nombres serán analizados en un pleno gubernativo para inspeccionar su idoneidad para el cargo. Se trata de un trámite contemplado en la norma de funcionamiento del Constitucional que, según apuntan, no es más que un mero trámite en el que no se esperan sorpresas.

El hecho de que se produzca este examen previo del resto de magistrados, incluidos los salientes entre los que está el presidente del TC, Juan José González Rivas, no es en realidad nada fuera de lo normal ya que viene contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

En su apartado ‘i’ deja claro que el Tribunal conoce en Pleno sobre una quincena de asuntos, entre los que está «la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional«.

Candidatos del PSOE y PP

De esta forma, los dos candidatos propuestos por el PP, Enrique Arnaldo Alcubilla, letrado de las Cortes Generales, y Concepción Espejel Jorquera, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los dos del PSOE Inmaculada Montalbán Huertas, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Juan Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional, deberán pasar un último examen antes de tomar posesión de sus despachos en la sede de Domenico Scarlatti de Madrid.

Esa verificación llegará después de que el Pleno del Congreso apruebe por mayoría de tres quintos sus nombramientos. Una votación salpicada por la polémica suscitada en torno al nombre de uno de los candidatos, Enrique Arnaldo, por sus trabajos para la fundación FAES –cercana al PP– y por haber sido imputado en una de las piezas del caso ‘Palma Arena’ –si bien se archivó la investigación contra él–.

Todo apunta a que todos los aspirantes reunirán los al menos 210 votos que necesitan para superar este trámite parlamentario, porque el PSOE, Unidas Podemos y el PP pueden llegar hasta los 242 escaños –teniendo en cuenta que Unidas Podemos aún no ha cubierto la vacante dejada por el exdiputado morado Alberto Rodríguez–.

Justamente 242 votos fue el apoyo que recabaron todos los aspirantes al TC y al Tribunal de Cuentas la semana pasada cuando obtuvieron el aval de la Comisión de Nombramientos. En esa votación ‘ponderada’ en función de la representación de cada partido en el Pleno, no recibieron respaldo de ningún otro grupo.

Una vez pasen el filtro de sus futuros colegas de Pleno, se prevé que la semana próxima jurarán o prometerán su cargo ante el Rey Felipe VI, y ese mismo día, aun por concretar, tendrá lugar el acto de toma de posesión en la sede del Tribunal Constitucional.

El artículo 23

Con todo, y en caso de que la tarde de este jueves sea propicia para los cuatro candidatos, el TC siempre tiene herramientas a su alcance en caso de que alguno de sus miembros no reúna la idoneidad exigida a los magistrados. Se trata del artículo 23 de esa ley de funcionamiento de la corte de garantías constitucionales, que dice que los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden cesar por varias causas, entre las que está la de incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial.

«Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave», reza la norma.

Si bien el cese por renuncia, expiración del plazo o fallecimiento es decretado por el presidente del TC, en los restantes supuestos quien decidirá es el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

Los requisitos

Sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los aspirantes, que de ser nombrados serán magistrados por nueve años, el artículo 18 de la ley dice que los miembros del TC «deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función».

Y en el artículo 19 se explica que el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Defensor del Pueblo, con el de diputado y senador, con cualquier cargo político o administrativo, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

También veta que se puedan desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Y añade ese artículo que cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. «Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida».

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