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Tribunales

El Supremo concede protección a un ucraniano con una orden de expulsión anterior a la guerra

Está condenado por cometer varios delitos de robo con fuerza. Desde que estalló el conflicto, más de 150.000 personas se han refugiado en España

El Supremo concede protección a un ucraniano con una orden de expulsión anterior a la guerra

El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski visita a las tropas en Bakhmut. | Zuma Press

La guerra lo cambia todo. El Tribunal Supremo ha concedido la protección temporal a un ciudadano ucraniano sobre el que pesaba una orden de expulsión de España por varias condenas por delitos de robo con fuerza dictadas antes de que estallara el conflicto bélico. La invasión rusa de Ucrania comenzó el 24 de febrero. Un mes más tarde, el Gobierno activó las protecciones temporales para los refugiados ucranianos. Desde entonces hasta finales de octubre se tramitaron más de 150.000 solicitudes.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso que presentó este ciudadano ucraniano. Esa decisión anula la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid que acordaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años por estar condenado por delitos de robo con violencia.

Un juzgado de lo Contencioso y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la orden de expulsión al considerarla proporcionada por sus antecedentes penales. En el recurso ante el Supremo, este ciudadano ucraniano argumenta que su expulsión sería incompatible con la decisión que adoptó el Gobierno en marzo de ampliar la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Refugiados de Ucrania

Gracias a esa decisión del Gobierno, los ciudadanos ucranianos no necesitan solicitar visado para entrar en nuestro país y tienen derecho a la libre circulación dentro de la UE por un periodo de 90 días. El procedimiento se inicia en las comisarías de la Policía Nacional y en los centros de recepción habilitados, donde los agentes están apoyados por intérpretes. La solicitud se tramita posteriormente por Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio Interior y se resuelve en un plazo máximo de 24 horas.

El Supremo explica que las dos sentencias que confirmaron la expulsión del recurrente eran anteriores al 24 de febrero de 2022, fecha en la que se inició la invasión rusa de Ucrania y anteriores también al Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea que acordaba facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania.

Soldado ucranianos cavan una trinchera en Bakhmut, cerca de la frontera rusa. | Foto: Celestino Arce (NurPhoto)

La Sala añade que las sentencias de instancia no pudieron pronunciarse sobre la aplicación de la nueva normativa examinada ahora por el Supremo porque ni siquiera estaba vigente, ni sobre los principios que la inspiran puesto que se centraron en determinar la legalidad del acto administrativo de expulsión del afectado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, destaca que el acuerdo del Gobierno para ampliar la protección temporal de los ciudadanos ucranianos expresa la voluntad del ejecutivo de acoger la posibilidad de ampliar la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas además de aquellas a las que se aplica la decisión citada.

Un país donde la vida está amenazada

Además, resalta que dicha ampliación se extiende a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. La Sala invoca el principio de no devolución (no expulsión) de los extranjeros a un país donde su vida o libertad se encuentre amenazada y que debe garantizarse en los tres supuestos de protección internacional: asilo, protección subsidiaria y protección temporal.

Por ello entiende que, en el caso analizado, las circunstancias han cambiado. «Lo que era una cuestión estricta de extranjería sometida a decisión soberana de nuestro Estado ha mutado en cuestión de protección internacional con las consecuencias que de ello se derivan para el interés legítimo del recurrente, interés que sigue siendo el mismo tanto en la instancia como en la casación pues lo que pretende en todo caso es evitar ser expulsado del territorio nacional».

El tribunal concluye que en virtud al acuerdo del Consejo de Ministros, el recurrente puede acogerse al estatuto de protección temporal y que es de aplicación en estos momentos a los nacionales de Ucrania que se encuentren en España en situación irregular con anterioridad al inicio de la guerra. La Abogacía del Estado era contraria al beneficio solicitado por el ciudadano ucraniano ya que, a su juicio, no pueden acogerse aquellos sobre los que pesa una orden de expulsión.

La Sala contesta que esa alegación «no puede tener acogida por no estar contemplada semejante excepción en norma alguna, debiendo interpretarse el ámbito personal de aplicación de las normas descritas en el sentido más favorable al tener una finalidad protectora fundada en el derecho humanitario y tener su sustento en los derechos humanos (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)».

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