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El Supremo anula la orden de Hacienda que exigía presentar el IRPF a través de Internet

La norma fue aprobada por el Ministerio de Hacienda en 2019 para que los contribuyentes usaran medios electrónicos

El Supremo anula la orden de Hacienda que exigía presentar el IRPF a través de Internet

Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. | Carlos Luján (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha anulado este jueves una orden que exigía a todos los contribuyentes a presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet. La sentencia deja sin efecto la orden que aprobó el Ministerio de Hacienda en marzo de 2019, que «establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación».

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estiman en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). En la resolución, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, declara nulos varios artículos de la orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

La orden anulada parcialmente incorpora como novedad que, con sus disposiciones , «desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]» por los procedimientos y lugares que establece.

«Derecho no es obligación»

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. «La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo», en este caso la utilización de «técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos», pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria.

Los magistrados sostienen que esta ley reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo. «No desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.

La sentencia añade que, proclamado en el artículo 96.2 de la ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa norma y de la del IRPF «permitan al Ministerio de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la ley establece un derecho».

«Eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos», añaden los jueces.

Medios electrónicos

El fallo recalca que «determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la orden de 2019, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma».

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso. La ponencia, que ha correspondido al magistrado Rafael Toledano, revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Aedaf en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet.

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