Archivan la querella contra el exministro Martín Villa por la muerte de Teófilo del Valle
Dice que los delitos atribuidos no estaban tipificados en 1976 y que, además, estarían prescritos

El exministro Rodolfo Martín Villa. | Alberto Ortega (Europa Press)
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha inadmitido la querella contra el exministro Rodolfo Martín Villa por la muerte del trabajador Teófilo del Valle el 24 de febrero de 1976 en el municipio alicantino de Elda y procede a archivar desde este momento el proceso.
Así se desprende de un auto fechado a 5 de mayo de 2026, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Martín Villa respecto a la admisión a trámite de esa denuncia, presentada por el hermano de Teófilo, José Antonio del Valle Pérez.
La querella iba dirigida contra el exministro, así como el miembro de la Policía Armada Daniel Aroca del Rey, el sargento Laureano Ballesteros, el capitán Carlos Holgado y el exgobernador civil Benito Saez González, «por delitos de lesa humanidad en concurso real con un delito de asesinato».
El pasado 27 de enero, el juez de la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Elda acordó suspender provisionalmente —hasta que la Audiencia se pronunciara sobre el recurso de apelación, ahora estimado, contra la admisión a trámite de la querella— las declaraciones de Aroca del Rey y Martín Villa, que estaban previstas para el 4 de febrero, en calidad de investigados por la muerte de Teófilo en 1976.
En el auto conocido ahora, contra el que no cabe recurso, la Sala explica que Martín Villa interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y que Aroca del Rey presentó un escrito de adhesión. También recuerda que el hermano de Teófilo y la Fiscalía se opusieron.
Igualmente, detalla que «el recurso de apelación» sostenía que «la querella resulta inadmisible por prescripción de los delitos, concurrir otra causa de extinción de la responsabilidad penal como es la amnistía, inaplicabilidad de las normas penales con carácter retroactivo e inaplicación del derecho penal consuetudinario y, en lo que respecta» a Martín Villa, «su absoluta desconexión con los hechos, no resultando su imputación más que por una responsabilidad objetiva, en razón del cargo ministro en la fecha de los hechos, responsabilidad que es incompatible con las garantías» del «Derecho Penal».
La Audiencia apunta que «la admisión de la querella y el extenso escrito del Ministerio Fiscal se cimentan en argumentos reiteradamente considerados» por el Tribunal Constitucional, «que desde el ATC 80/2021 ha venido inadmitiendo los recursos de amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva» del artículo 24.2 de la Constitución «basados en pretensiones con semejantes fundamentos (con posible variación de las circunstancias fácticas en que se concretaban) entendiendo que los mismos no pueden dar lugar a la apertura y sustanciación de un proceso penal».
Irretroactividad de las normas penales
Y agrega: «La razón es que las interpretaciones que apoyan estas pretensiones no tienen cabida frente a la vigencia del principio de legalidad, el de irretroactividad de las normas penales y el de seguridad jurídica que garantiza la eficacia de todas las normas (incluida la Ley de Amnistía de 46/1977), ni pueden suponer la atribución de responsabilidades objetivas por razón del cargo, añadiremos nosotros».
En este sentido, la Audiencia, «en virtud de lo que el Tribunal Constitucional señala y de acuerdo con lo establecido» en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «procederá archivar desde este momento el proceso, pues los delitos objeto de la querella no eran típicos en el momento de su acaecimiento, no siendo admisible su sanción con efectos retroactivos invocando el derecho internacional consuetudinario como fuente de un derecho imprescriptible y no amnistiable», y señala que, «de haberlo sido, estarían prescritos al amparo de lo previsto» en los artículos 131 y 132 del Código Penal «y, además, resultarían afectados por la Ley de Amnistía 46/1977».
«En estas circunstancias, la pretensión de que se admita la querella o se inicie la instrucción con miras a una eventual apertura del juicio oral no es atendible desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva. Así pues, la resolución apelada debe ser revocada, tal como demanda el apelante», concluye la Sala.
