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Condenado a pagar 180 euros por agredir a un repartidor de pizzas qué entregó tarde un pedido

Como consecuencia de ello, tuvo policontusiones, contracturas musculares y cefalohematoma

Condenado a pagar 180 euros por agredir a un repartidor de pizzas qué entregó tarde un pedido

Un repartidor. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una multa de 180 euros a un hombre que agredió en Getafe a un repartidor de pizzas al considerar que entregó el pedido tarde.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el repartidor fue a entregar un pedido de pizzas a un domicilio de Getafe, recriminándole esta persona «que hubiese llegado tarde y golpeándole seguidamente en dos ocasiones en el casco que tenía puesto en la cabeza».

Como consecuencia de ello, resultó con policontusiones, contracturas musculares y cefalohematoma, tardando 4 días no impeditivos en curar, habiendo precisado primera asistencia facultativa y sin que le quedasen secuelas.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe por un delito de lesiones leves, que acordó una indemnización de 200 euros.

Según la sentencia, el agredido explicó que cuando procedió «a hacer la entrega de una pizza que llevaba como repartidor, el acusado le propinó dos golpes en el casco que todavía portaba».

No obstante, el acusado manifestó que cuando llegó el repartidor le recriminó que hubiera llegado tarde, «que se tiró hacia él, pero niega haberle golpeado, si bien es cierto que otras personas que estaban en el lugar sí que le golpearon».

El tribunal, ante las versiones contradictorias de acusación y defensa, considera que «la primera aparece corroborada por la objetiva existencia de una afectación corporal que le es compatible», lo que constituye un elemento de prueba del hecho imputado distinto de la otra versión, por lo que la prueba realizada «en la sentencia de instancia no fue errónea, incompleta o contradictoria y ha de ser ratificada».

Además, establece la existencia de prueba de cargo contra el acusado que se considera «bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a todo sospechoso, habiéndose practicado una actividad probatoria de cargo lícitamente obtenida, y siendo Esta bastante para considerar acreditada la tesis sostenida por la acusación».

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