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Política

La Junta Electoral reprueba a Montero por pedir el voto al PSOE antes de la campaña

La JEC recoge declaraciones entrecomilladas de la candidata socialista: «Pedimos que cojan nuestra papeleta»

La Junta Electoral reprueba a Montero por pedir el voto al PSOE antes de la campaña

La secretaria general del PSOE-A, María Jesús Montero. | EP

La Junta Electoral Central (JEC) ha considerado «ajustado a derecho» el acuerdo que la Junta Electoral de Andalucía (JEA) adoptó el pasado 14 de abril a instancias de una denuncia del PP-A contra la secretaria general y candidata del PSOE-A a la presidencia del Gobierno andaluz, María Jesús Montero, por una «petición expresa de voto» a su partido en el transcurso de la reunión del Comité Director de la federación socialista andaluza –máximo órgano entre congresos– celebrada el pasado 10 de abril en Cádiz.

Así se recoge en un acuerdo de la JEC emitido este jueves, 23 de abril, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que desestima así un recurso que contra dicha resolución de la Junta Electoral de Andalucía había presentado el PSOE-A.

En su acuerdo del pasado 14 de abril, la JEA consideró que la propia María Jesús Montero y el PSOE-A habían «infringido el artículo 53» de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), al haber «realizado una petición expresa del voto para su formación política antes del inicio de la campaña electoral» de los comicios andaluces, «cuyo comienzo tendrá lugar el próximo 1 de mayo de 2026».

Por ello, la Junta Electoral de Andalucía acordó «instar» a Montero a que, «hasta el inicio de la campaña electoral, se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de no realizar petición expresa del voto en favor de una formación política».

Asimismo, requirió al PSOE-A para que, «de forma inmediata», retirase «del ‘post’ publicado en su cuenta de la red social X, de su canal en YouTube y de cualquier otro medio, página web o canal de cualquier plataforma en Internet que sea de su responsabilidad, los cortes relativos a petición del voto incluidos en el vídeo» relativo a dicha reunión del Comité Director del partido.

«Pedimos que cojan nuestra papeleta»

Tanto el acuerdo de la JEA como el que ahora ha adoptado la Junta Electoral Central recogen declaraciones entrecomilladas de María Jesús Montero en aquella reunión del Comité Director en la que la candidata socialista señaló que «si las personas hombres y mujeres que sabían lo que nos jugábamos en el gobierno de España toman conciencia de lo que nos jugamos en el próximo encuentro electoral, el próximo 17 de mayo, estoy convencida de que acudirán a votar a nuestras urnas y acudirán a hacerlo siempre desde la convicción de que depositando en el partido socialista su voto van a tener la capacidad de sentirse protagonistas de las políticas y sentirse los tributarios de todo aquello que somos capaces de impulsar desde nuestra iniciativa».

«Le pedimos esa confianza a los ciudadanos, le pedimos ese esfuerzo a los ciudadanos, que cojan nuestra papeleta, que acudan a votar con ilusión, sintiéndose protagonistas de los próximos cuatro años de Andalucía, porque vamos a construir un futuro para todos los andaluces…», declaró también María Jesús Montero durante su intervención ante el Comité Director del PSOE-A, según se recoge también en el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central.

La JEC subraya que «el núcleo central de la controversia» en este caso «se centra» en si «en el acto denunciado se produjo o no una petición expresa del voto» por parte de la candidata socialista, y al respecto apunta que, «examinado el expediente y las manifestaciones antes transcritas, no puede dejar de compartir el criterio de la Junta Electoral de Andalucía apreciando la existencia de una petición del voto al electorado, expresa, inequívoca y concluyente (…) a favor de la formación política a la que pertenece» María Jesús Montero.

Por ello, la JEC ha entendido «ajustado a derecho» el referido acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía del pasado 14 de abril y que el recurso del PSOE-A «debe ser desestimado». Este acuerdo de la Junta Electoral Central es «firme en vía administrativa», si bien contra el mismo «cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación».

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