Adiós a un tradicional elemento decorativo de las terrazas: tu comunidad de vecinos te podría obligar a quitarlo acogiéndose al artículo 7.2 de la LPH
Si quieres evitar conflictos y posibles juicios debes dejar de mirar por ti mismo y respetar al resto de propietarios

Terraza | Canva Pro
Lo que para ciertas personas puede ser un sonido relajante que evoca paz y naturaleza, para otras puede significar una verdadera pesadilla que impide el descanso por las noches. Los móviles o campanillas de viento, normalmente hechos de metal o bambú, son la causa de muchos de los conflictos que surgen en las comunidades de vecinos, y en la mayoría de ellas tienen los días contados. Aunque a primera vista parezcan inofensivos, tenerlos en balcones y terrazas podría prohibirse si suponen una molestia para el resto.
¿Por qué puede suponer una molestia?
La causa principal para que esto pueda derivar en un conflicto, está en el hecho de dejar estos objetos, que se mueven con el viento, fuera durante toda la noche o en días en los que el viento no para. Aunque tenerlo por el día no suele ser molesto a nivel general, por las noches cuando la gente está tratando de dormir la cosa cambia.
Para controlar todo este tipo de situaciones está la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es muy clara respecto a las actividades que se pueden, o no, llevar a cabo dentro de una comunidad de vecinos, con el objetivo de mantener la paz y lograr una buena convivencia para todos.

¿Te pueden obligar a quitarlo?
Si un vecino considera de manera real que el ruido del móvil o la campanilla de viento le molesta está en todo su derecho de quejarse y pedirte que lo quites. Para ello podría amparar directamente al artículo 7.2 de la LPH, el cuál explica de manera clara que los ruidos que resulten molestos no están permitidos: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Esto deja claro que si el ruido de las campanillas es constante y afecta a la salud o al descanso de los demás, la comunidad tendrá todo el derecho a tomar represalias.
¿Cómo podría la comunidad obligarte a quitarlo?
Si tienes un vecino con un móvil de viento que no te deja dormir, o si tú eres el dueño del objeto y has recibido quejas, este es el procedimiento legal que normalmente se sigue:
- Advertir al implicado: antes de ir a juicio, es necesario que el presidente de la comunidad de al vecino implicado un aviso formal. Es decir, le pida de manera «cordial» que quite las campanillas y le advierta de las consecuencias de no hacerlo. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
- Realizar una reunión: si tras el aviso el vecino hace caso omiso, será necesario que la junta de propietarios se reúna y autorice expresamente el inicio de acciones judiciales.
- La decisión del juez: Una vez puesta la demanda, el juez puede ordenar al vecino que quite de inmediato las campanillas.
¿Qué pasa si la cosa no para?
En esta clase de casos, en las que el vecino decide seguir mirando por si mismo, incluso tras el juicio, y se ve claramente que no tiene intención de poner fin a la molestia del resto, podría ser expulsado de su propia casa. «Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años», establece la ley.
