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El Constitucional avala que las radios no paguen por retransmitir el fútbol en los estadios

El Pleno ha desestimado por mayoría de 9 a 2 la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo en 2018

El Constitucional avala que las radios no paguen por retransmitir el fútbol en los estadios

Estadio del Camp Nou, Barcelona. | Mark Cosgrove / Zuma Press / ContactoPhoto

El Tribunal Constitucional ha avalado el libre acceso de las radios a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos al prevalecer el derecho a informar de las cadenas de radio sobre el derecho de empresa de los clubes.

El Pleno ha desestimado por mayoría de 9 a 2 la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo en 2018 que preguntó a la corte de garantías si el precepto de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol, es constitucional o si va en contra de la libertad de empresa.

La decisión del Supremo obedecía a la iniciativa de la Liga de Fútbol Profesional, que perseguía poder explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que lleva a cabo con las televisiones, según señala EFE.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las emisoras a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información.

Además, añade, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.

El Supremo entendía que la norma podía ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación, «pues al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios ‘para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos’, limita la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión», es decir, los clubes.

Y agregaba el alto tribunal que «la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento, priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico».

Sin embargo, el TC descarta que se vulnere la libertad de contratación, porque la medida responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de las radios con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información del evento deportivo en los estadios.

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