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Economía

El Gobierno empleará 1.907 millones del Fondo de Contingencia para devolver a las eléctricas el canon hidráulico

Según el Supremo, el canon hidroeléctrico, que implantó el PP, se exigió con una disposición retroactiva e incurriendo en extralimitación reglamentaria

El Gobierno empleará 1.907 millones del Fondo de Contingencia para devolver a las eléctricas el canon hidráulico

Imagen de archivo de un embalse. | Zuma Press.

El Gobierno va a emplear 1.907 millones de euros del Fondo de Contingencia (que se utiliza para cubrir circunstancias no previstas en los Presupuestos) para cumplir sentencias del Tribunal Supremo por las que debe devolver a las eléctricas la recaudación de canon hidroeléctrico desde 2013, más los intereses acumulados desde entonces.

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica han confirmado la información que adelanta el diario El País este viernes. Según el Tribunal Supremo, el canon hidroeléctrico, que implantó el PP, se exigió con una disposición retroactiva e incurriendo en extralimitación reglamentaria.

En mayo pasado, el Alto Tribunal avaló en una de esas sentencias el canon por la utilización de aguas continentales en la producción de energía eléctrica, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, pero rechazó que se aplicara de forma retroactiva, como planteaba el real decreto 198/2015, que desarrollaba una parte del texto refundido de la Ley de Aguas y el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Esa sentencia del Supremo anuló la disposición que se incluyó que obligaba a las empresas afectadas por la norma a aplicar el canon desde 2013.

También señalaba que la norma cuestionada «es extraña y obedece a una técnica que no parece muy depurada«, de ahí que la crítica de diversos organismos públicos, «independientes en su criterio, avale que se trata de un canon donde el designio recaudatorio está presente de manera muy notable».

Según la sentencia, se excedieron los límites de forma «evidente y clamorosa» al exigir las cuotas de los cánones correspondientes a 2013 y 2014 por una norma que entró en vigor un año más tarde.

Por eso, el Tribunal Supremo declaró la «nulidad radical» de la disposición transitoria segunda por imponer «una obligación fiscal con efecto retroactivo máximo» y anuló las obligaciones vinculadas a esos ejercicios.

Un mal diseño del tributo

Asimismo, el Supremo, en sus distintas sentencias sobre el canon hidráulico, considera mal diseñado este tributo, pues para aplicarlo, según lo establecido por la Ley de Aguas, habría que revisar una por una las concesiones administrativas para el uso del agua con fines hidroeléctricos, y para ello hay que contar con la autorización del concesionario.

Al no revisarse esta última circunstancia y no alterar las confederaciones hidrográficas las concesiones para cobrar el canon, el Supremo consideró indebidamente cobradas las cantidades liquidadas a las compañías eléctricas afectadas entre 2013 y 2021, lo que aumenta aún más la cantidad que tiene que devolver el Estado a las compañías.

El tributo del canon hidráulico se incluyó por primera vez en la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con la que el Gobierno del PP implantó varios impuestos para reducir el déficit acumulado por el sistema eléctrico.

Uno de ellos era el canon hidráulico, pero para entrar en vigor necesitaba de la modificación de la Ley de Aguas, algo que el Gobierno de Mariano Rajoy no hizo hasta 2015, con lo que no se debería haber aplicado a los años 2013 y 2014. 

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