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Economía

El SEPE sancionará a desempleados que consigan trabajo y no lo notifiquen

No informar sobre estos cambios y continuar recibiendo los beneficios de manera incorrecta se considera una falta grave y resulta en la extinción de la prestación

El SEPE sancionará a desempleados que consigan trabajo y no lo notifiquen

Oficina de empleo

El empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, no es compatible con la recepción de prestaciones por desempleo o subsidios, según las indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por ello, si cambian las condiciones laborales o económicas que generaron el derecho a estas ayudas, es obligatorio notificarlo, como se acordó al solicitarlas.

No informar sobre estos cambios y continuar recibiendo los beneficios de manera incorrecta se considera una falta grave y resulta en la extinción de la prestación.

Sin embargo, hay algunas situaciones en las que es posible compatibilizar el trabajo con la recepción de prestaciones o subsidios.

Trabajador autónomo y prestación

En el caso de un trabajador autónomo que está recibiendo prestaciones por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia con una duración inferior a 60 meses, la prestación se detendrá. En caso de que la actividad supere este período, la prestación se dará por finalizada.

No obstante, existe la posibilidad de reanudar la prestación si se cumplen ciertos requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia duró menos de 24 meses, incluso si no se inscribió en un régimen de la Seguridad Social para trabajadores independientes.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia fue de más de 24 meses pero menos de 60 meses y se inscribió en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos casos, después de cesar la actividad como independiente, se puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo dentro de los 15 días hábiles posteriores al cese. En este escenario, el derecho al cobro comenzará al día siguiente del cese.

Trabajador por cuenta ajena y prestación

Cuando una persona tiene un trabajo a tiempo completo como empleado, las reglas generales establecen que si está recibiendo una prestación por desempleo o un subsidio, esta ayuda se detiene. Aquí hay dos escenarios posibles:

  • Si el contrato laboral tiene una duración inferior a 360 días, cuando el contrato termine, la persona puede solicitar que se reanude la prestación que suspendió al comenzar el trabajo.
  • Si el contrato laboral tiene una duración de 360 días o más, y el individuo estaba recibiendo el paro, al finalizar el contrato puede elegir entre dos opciones: volver a recibir la prestación que suspendió al comenzar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

El derecho a la prestación anterior se cancela si se realiza un trabajo por cuenta ajena que dura 12 meses o más. Sin embargo, si se aprueba una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la anterior, la persona puede optar por reabrir la prestación anterior (por el tiempo restante, con las bases, el porcentaje y los topes correspondientes) o recibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones.

Esta elección debe hacerse por escrito en un plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación. Si se elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación no se tendrán en cuenta para futuras solicitudes de prestación.

Trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial

En el caso de trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, el desempleado puede decidir entre suspender el cobro de la prestación mientras dure el contrato o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

Si se suspende la prestación y el contrato tiene una duración inferior a 360 días, al finalizar el contrato se puede solicitar la reanudación de la prestación suspendida.

Si el contrato dura 360 días o más, al finalizar, se puede solicitar una nueva prestación con las cotizaciones generadas u optar por reanudar la prestación que se suspendió al comenzar el trabajo. Si se opta por reanudarla, las cotizaciones que hubieran contribuido a generar la nueva prestación no se contarán para futuras solicitudes de prestación.

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