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Economía

La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola de la acusación de manipular los precios de la luz

También han quedado absueltos los cuatro directivos de la energética que estaban acusados

La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola de la acusación de manipular los precios de la luz

Sede de Iberdrola. | EuropaPress

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación y a sus cuatro directivos tras la acusación de manipular los precios de la electricidad. La sentencia absolutoria del tribunal quedó vista para sentencia a finales de noviembre. Ahora, la sentencia entiende que la Fiscalía y el resto de las acusaciones parten de una interpretación extensiva del tipo penal de manipulación, al no existir una actuación contraria al principio de legalidad que regula el derecho penal.

Por otro lado, el juez da por «plenamente probado» que Iberdrola, en el año 2013, puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de la que disponía y que el mercado estaba ya liberalizado y el precio era libre, frente a la alegación de las acusaciones de que Iberdrola se había «guardado el agua» y el precio era, a su juicio, excesivo e injustificado.

El pasado 30 de noviembre se celebró el juicio en la Audiencia Nacional contra Iberdrola Generación y cuatro de sus directivos por presuntamente idear un sistema que en diciembre de 2013 provocó una subida del precio de la luz que supuso un perjuicio para los consumidores. Tras 21 sesiones, y con los encausados renunciando a la última palabra, quedó visto para sentencia.

La asociación en defensa de los consumidores Facua, que ha ejercido como acusación particular en el caso, mantuvo su petición de penas de tres años de prisión y 18 meses de multa -con una cuota diaria de 400 euros- por delitos contra el mercado y los consumidores cometidos en grado de autor para los cuatro acusados, y de una multa de 107,5 millones de euros para la compañía.

El Juzgado concluye que «resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido». La sentencia establece que la CNMC se basó en simples estimaciones, «meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican los criterios de razonabilidad».

Por último, valora que el juicio de la CNMC se basa en un «procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos (…) revelándose en consecuencia como un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso en concreto». Pone de manifiesto también la «peculiaridad» del sistema empleado por las peritos de la CNMC, que no varían sus conclusiones a pesar de cambiar las variables del estudio, lo cual «no se llega a comprender». Un sistema que, a mayor abundamiento, no es el único que puede utilizarse según las propias manifestaciones de las peritos de la CNMC.

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