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La Fiscalía recurre las salidas de Urdangarin y el juez le prohíbe comunicarse con su familia en el voluntariado

La Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto judicial que estimó la solicitud de Urdangarin que le ha permitido la salida del centro penitenciario

La Fiscalía recurre las salidas de Urdangarin y el juez le prohíbe comunicarse con su familia en el voluntariado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha establecido este viernes que Iñaki Urdangarin tiene “terminantemente” prohibido cualquier comunicación con sus familiares en el horario establecido de salidas, que están fijadas con el único fin de realizar una actividad de voluntariado dos días a la semana, ocho horas cada uno.

El juez recuerda en una providencia del juzgado que Urdangarin es un interno clasificado en segundo grado, de forma que el régimen de comunicaciones y visitas es “única y exclusivamente” el del Reglamento Penitenciario.

“Queda terminantemente prohibido cualesquiera comunicación con los familiares en el horario establecido de salidas, incluidas las llamadas telefónicas y otros medios de similar eficacia, incluido mensajería”, dice el juez.

Este viernes, un día después de la primera salida de Urdangarin, la Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León que estimó la solicitud de Urdangarin que le ha permitido la salida del centro penitenciario de Brieva, en Ávila, para hacer voluntariado en Madrid.

Urdangarin solicitó la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, pero la Fiscalía sostiene que este precepto no es de aplicación por no cumplirse los requisitos legales, pues no ha cumplido la cuarta parte de su condena.

Entre sus argumentos, el Ministerio Público explica que el interno no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la administración penitenciaria y detalla que ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el centro penitenciario de Ávila, «con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena». Para la fiscal, elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos, pero de los informes «no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado».

Añade que Urdangarin está recibiendo visitas habitualmente, ha hecho actividad física, talleres, «hasta tres con un aprovechamiento excelente», y «se informa de su matrícula en distintos cursos externos, no del régimen interno penitenciario».

Para la Fiscalía, debe existir un contenido específico en el voluntariado que desarrolle el preso, ya que el objetivo consiste en un programa concreto de atención especializada al penado, cuyo objetivo es la reeducacion y loa reinserción social. «En ningún caso el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad es el mismo que el cumplimiento de trabajos en favor de la Comunidad que es lo que realmente ofrece el centro» al que acude, dice el recurso.

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