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El CGPJ reprocha a Belarra su ataque al Supremo por la condena a Alberto Rodríguez

El CGPJ reprocha a Belarra su ataque al Supremo por la condena a Alberto Rodríguez

Europa Press

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), presidido por Carlos Lesmes, ha reprochado este viernes a la ministra de Derechos Sociales y líder de Podemos, Ione Belarra, un mensaje en redes sociales donde cuestionaba la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo contra el diputado Alberto Rodríguez.

En un comunicado, el órgano de gobierno de los jueces ha mostrado su «absoluto y rotundo rechazo» a las manifestaciones de Belarra «con mayor rotundidad que en otras ocasiones» porque atribuyen «la comisión de un delito a sus magistrados», una afirmación que «excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión«.

«Máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable», ha señalado el CGPJ.

El acuerdo ha sido aprobado con los votos del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra.

«No hay argumento legal»

La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, había calificado de «prevaricación» la retirada del escaño a Alberto Rodríguez, por lo que ha acusado al Tribunal Supremo de presionar a Meritxell Batet para que se lo quitara pese a que «ambos sabían» que esa inhabilitación no es lo que dice la sentencia.

Además, su homóloga en Igualdad, Irene Montero, ha sostenido que no hay «un solo argumento legal» que permita la pérdida de su condición de diputado, como explicaron los letrados de la cámara. Y por tanto cree que detrás de la decisión «está la reacción judicial y política más profunda», lo que constituye «un asalto a la democracia».

Junto a ellas, varios cargos del espacio confederal han tildado de «vergüenza», «golpe judicial» y «ataque a la democracia» la retirada del acta del diputado, cargando duramente contra el magistrado del alto tribunal, Manuel Marchena.

Querella de Unidas Podemos a Batet

Unidas Podemos ha anunciado que interpondrá una querella contra la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por un presunto delito de prevaricación tras la decisión «unilateral» de comunicar la retirada del escaño al hasta ahora diputado de la formación Alberto Rodríguez. Según han explicado fuentes del grupo confederal, la determinación de Batet de sustraer la condición de diputado a Rodríguez bajo el argumento de ejecutar la sentencia de inhabilitación del Tribunal Supremo se adopta contra el criterio de los letrados de la cámara y de la Mesa del Congreso, que se expresaron favorables a que conservara su acta.

«La presidenta del Congreso conoce la sentencia y sabe que la inhabilitación de Alberto Rodríguez era para ser elegido en unas próximas elecciones durante 45 días, lo que en ningún caso implica perder el escaño«, argumentan en Unidas Podemos. Por tanto, han censurado que su decisión, que toma «cediendo ante la vergonzosa presión del Supremo y a la extrema derecha», hace «un «daño enorme» a la democracia y al país.

Precisamente la sustitución de la pena de cárcel por una sanción –que además el diputado pagó pocos días después– es lo que esgrimieron los letrados del Congreso en el informe que redactaron sobre este caso, donde concluían que la sentencia del Supremo no debía tener efectos extra penales.

Unidas Podemos ya avisó de posible prevaricación

La formación morada ya había advertido que la sentencia explicitaba únicamente la inhabilitación al sufragio pasivo, es decir, presentarse a los comicios, y que inferir de ello la pérdida de su escaño era un claro caso de prevaricación.

Y es que desde Unidas Podemos, como ha explicitado su portavoz en el Congreso, Pablo Echenique, la pena por delito de atentado contra la autoridad contra Rodríguez ya estaba cumplida, una vez que se pagó la multa que sustituía el mes y medio de prisión impuesto por el fallo del alto tribunal.

Al respecto argumentaba que el artículo 42 del Código Penal, que pauta la sentencia, entraña solo la inhabilitación de sufragio pasivo mientras el artículo 44 es el que alude a no poder desempeñar el cargo público, precepto que no aparece en la resolución.

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