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La Audiencia Nacional investiga a Josu Ternera y otros jefes de ETA por el atentado de la T-4

El juez Alejandro Abascal admite la querella presentada por Dignidad y Justicia contra cuatro jefes de ETA por su responsabilidad en el atentado de 2006

La Audiencia Nacional investiga a Josu Ternera y otros jefes de ETA por el atentado de la T-4

Josu Ternera a su salida de una cárcel francesa | Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha admitido a trámite la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia contra cuatro jefes de ETA por su presunta responsabilidad en el atentado que acabó con la vida de dos personas y dejó decenas de heridos en la T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de diciembre de 2006. En concreto, la denuncia va dirigida contra José Antonio Urruticoextxea, alias Josu Tenera,  Airtzol Iriondo, Gurbitz, Mikel Carrera Sarobe,  Ata, y Ainhoa Ozaeta, Kuraia.

En un auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el magistrado acepta la querella en la que se solicita investigar a los cuatro jefes etarras «por su presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar» en la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas. Un ataque que puso fin a la última tregua de la banda y por el que fueron condenados a 1.040 años de prisión Mattin Sarasola Yarzabal, Igor Portu Juanema y Mikel San Sebastian Gaztelumendi, integrantes del Comando Elurra, como autores materiales de los hechos.

En el escrito, el juez explica que los hechos en los que se fundamenta y basa la querella son fundamentalmente la implicación de la ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comité de Dirección) en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia  18/210 de la Audiencia Nacional. Además, indica la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección Zuba en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por la propia ZUBA.

Integraban la cúpula de ETA

El magistrado también refiere especialmente la mención del «decálogo de los militantes de ETA» recogido en el zutabe número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros «a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización», así como la reconocida «profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA» en la interiorización y disponibilidad para cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando.

En el escrito, el juez Abascal señala que se ha ponderado un informe elaborado por la Comisaría General de Información de 30 de junio de 2014, etiquetado como «integrantes de los órganos directivos de ETA». En el documento, se relatan las características estructurales y funcionamiento de la banda, detallando las distintas actividades que son necesarias para comer un atentado, exponiendo qué es y cómo funciona el Comité Ejecutivo de ETA, así como su papel en la comisión de atentados terroristas.

Esto, unido a «la verosimilitud de los hechos relatados» en la querella, ha llevado a que el juez otorgue el grado de «hechos imputables» y el «estatus procesal de sujetos pasivos» en este proceso a los cuatro denunciados: Josu Ternera (presunto jefe del aparato político), como Airtzol Iriondo, alias Gurbitz y Barbas (supuesto jefe del aparato militar), Mikel Carrera Sarobe Ata (presunto jefe del aparato logísistico) y Ainhoa Ozaeta Kuraia (presunta responsable del aparato de tesorería). Todos ellos componían en el momento del atentado de la T-4 el máximo órgano de dirección de la banda terrorista ETA.

Su papel en el ataque a la T-4

En el mismo sentido, el juez Abascal destaca el papel relevante desempeñado por los denunciados -y más concretamente su Comité Ejecutivo- en relación con las órdenes para preparar y ejecutar el atentado. Una decisión basada en la documentación recopilada de miembros de ETA con ocasión de la detención en España de distintos integrantes de sus comandos o colaboradores.

También de documentos intervenidos a detenidos en Francia que fueron remitidos a España por comisión rogatoria, sentencias dictadas por órganos judiciales españoles y franceses en las que se hace referencia al papel del dirigente o responsable de los principales aparatos, órdenes impartidas por los mismos a otros miembros de la banda, autos de procesamientos, actas de declaración, reconocimientos fotográficos, informes técnico periciales que concluyen con la autoría de documentos intervenidos a ETA o publicaciones Internas de la organización.  

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