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El Supremo desestima el recurso del opositor venezolano Quintero Méndez contra el acuerdo del Gobierno de extraditarle

Está acusado de estar en una agencia de cambio de divisas que habría estafado 40 millones de dólares pero él desmiente dichas acusaciones del Gobierno de Maduro

El Supremo desestima el recurso del opositor venezolano Quintero Méndez contra el acuerdo del Gobierno de extraditarle

La fachada del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que presentó en 2021 el opositor venezolano Ernesto Quintero Méndez contra el acuerdo del Consejo de Ministros que daba luz verde a su entrega en extradición pasiva a las Autoridades de Venezuela. Está acusado de ser miembro de la cúpula directiva de una agencia de cambio de divisas que habría estafado 40 millones de dólares.

En la sentencia ponencia de la magistrada Ángeles Huet, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge que el recurso de Quintero iba contra esa decisión del Consejo de Ministros en ejecución del auto
dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2020, que confirmaba en súplica el dictado con fecha 6 de octubre de 2020, que acordaba la mencionada entrega.

En las alegaciones, la defensa de Quintero, argumentaba que las autoridades venezolanas le atribuyeron falsamente una serie de delitos económicos bajo el pretexto de que era accionista de la empresa ABA Mercado de Capitales, cuando sólo tenía la condición de asalariado. Y añadía que «ni España ni la Unión Europea reconocen al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, habiéndose reconocido en ambas instancias la legitimidad como presidente interino de Juan Guaidó.

Sobre esa falta de legitimidad de las autoridades venezolanas para solicitar la extradición, la Abogacía del Estado alega ante el Supremo que el reglamento europeo 2017/2063 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativo a medidas restrictivas relativas a Venezuela, no incluye entre las mismas ninguna referencia a las solicitudes de extradición formuladas por la república bolivariana.

El Supremo señala ahora que cuando el Gobierno decide la extradición, ya «se ha producido el control, tanto formal como material, de la documentación aportada por el Estado requirente«. Y apunta que la alegación sobre su condición de accionista
o de asalariado y su incidencia en la valoración penal de los hechos desde la perspectiva del proceso extradicional «tiene su lugar adecuado» en la fase de la Audiencia Nacional, «sin que las apreciaciones de dicho órgano jurisdiccional al respecto sean revisables por esta Sala al no ser la decisión de dicho tribunal el objeto del presente recurso».

Sobre la falta de legitimidad de las autoridades venezolanas, indica la Sala que debe remitirse a una sentencia previa de 2020 en la que ya indicaba que no le correspondía pronunciarse sobre la misma porque se trata de una cuestión «extramuros» al acuerdo del Consejo de Ministros que se trata en el recurso.

Añaden que en este caso no se aprecia -ni se acredita- relación alguna entre los cargos públicos no reconocidos y el titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estatal que emitió la orden de detención del recurrente ni con los jueces que dictaron la Sentencia nº 154 de 18 de julio de 2019, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Fue esa sentencia mediante la que se declaró procedente la extradición del recurrente.

Fijado para el 12 de febrero

El pasado 21 de enero, el propio Quintero presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde solicita que suspenda cautelarmente su extradición a Caracas, que está fijada para el próximo 12 de febrero, alegando que es víctima de una «persecución desmedida» por parte del Gobierno de Nicolás Maduro, por lo que su regreso a la nación caribeña entraña «un riesgo directo, plausible y tangible para su vida».

En la denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, se solicita al Comité de Derechos Humanos que adopte medidas cautelares para suspender con carácter «urgente» la entrega de Quintero a Caracas, argumentando que en este caso concreto es de «vital trascendencia», «puesto que de producirse supone una vulneración inminente de su derecho a la integridad personal y el derecho a la vida«.

En particular, reclamaba que «se inste a las autoridades españolas, como Estado parte, a que no materialicen la entrega de Quintero a las autoridades venezolanas» porque iría en contra de «los pronunciamientos de los organismos internacionales donde se plasma que en Venezuela se producen vulneraciones sistemáticas de los Derechos Humanos», incluidos «procesos judiciales sin respetar las garantías» básicas.

«El Estado requirente es Venezuela, un país que tiene un Gobierno y unas instituciones judiciales no reconocidas por la comunidad internacional por haber obtenido el poder ilegítimamente y vulnerar sistemáticamente los Derechos Humanos», esgrimían los abogados de Quintero, recordando en este sentido las pesquisas en el Tribunal Penal Internacional (TPI) y las sanciones de la Unión Europea contra dirigentes venezolanos.

Por ello, indicaban que «el hecho de que España haya accedido a la entrega de un ciudadano a Venezuela supone un quebranto de la normativa internacional«, recalcando que en otras ocasiones las autoridades españolas han rechazado extradiciones al país latinoamericano por considerar que dichas peticiones «escondían motivaciones políticas» y que, de materializarse, el reclamado podría sufrir violaciones de los Derechos Humanos.

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