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La Guardia Civil celebra la sentencia sobre Pérez de los Cobos: «Nos da seguridad jurídica»

Satisfacción porque el Supremo aclare que el ascenso a general de brigada no es un cargo de confianza

La Guardia Civil celebra la sentencia sobre Pérez de los Cobos: «Nos da seguridad jurídica»

El coronel Diego Pérez de los Cobos. | TO

Satisfacción entre los mandos de la Guardia Civil por la sentencia del Tribunal Supremo que ha dado la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos por haber sido relegado de su ascenso a general de brigada del Instituto Armado por decisión del Ministerio del Interior. Fuentes de la Benemérita, consultadas por THE OBJECTIVE, revelan «el alivio» que ha supuesto para distintos responsables del Cuerpo el fallo del Alto Tribunal, pues, a su juicio, «da seguridad jurídica al proceso interno» y «deja claro que un ascenso en la carrera profesional de un guardia civil no es un cargo de confianza que pueda decidir o no el Gobierno». 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha anulado el ascenso de tres generales —que tendrán que ser degradados en el plazo de dos meses— que promocionaron en julio de 2021por orden del Ministerio de Defensa, a propuesta del departamento de Grande-Marlaska, sin que la Dirección General de la Guardia emitiese el informe preceptivo que exigía la ley para el procedimiento, lo que perjudicó al recurrente, el coronel Pérez de los Cobos. Ahora, los magistrados han ordenado retrotraer las actuaciones al momento en que debió pedirse el informe. 

El Alto Tribunal, sin embargo, no se queda ahí. Los jueces exigen al Ministerio del Interior motivar la decisión de ascender a los coroneles, después de que relegaran a Pérez de los Cobos en dos años consecutivos empleando para ello procedimientos diferentes a otras convocatorias con el objetivo de perjudicarle. Con esto, por otro lado, desmienten a Fernando Grande-Marlaska, que, en declaraciones a los medios, valoró el fallo como un «mero hecho formal» que se subsanaría sin ningún contratiempo. El titular de Interior siempre ha insistido en que la decisión final sobre este tipo de puestos la tenía el Gobierno. 

No es un cargo de confianza

En la sentencia, sin embargo, los magistrados recuerdan al departamento de Interior que «el ascenso al general de brigada no se identifica con la provisión de cargos de estricta confianza, sino que se trata de proveer mediante ascenso puestos ciertamente de especial responsabilidad pero que se insertan en el desarrollo de la carrera profesional de un oficial de la Guardia Civil». Un matiz, continúan, «relevante» pues habrá «confianza personal en el candidato al ascenso, pero esa confianza se relaciona con un juicio de idoneidad profesional que inspira el ascenso por el sistema de elección y, en particular, para el empleo de general de brigada».

Así, el TS recuerda que, en la evaluación del Consejo Superior de la Guardia Civil, el coronel Diego Pérez de los Cobos era el número 1 en la clasificación. Una conclusión «a la que se llegó tras un proceso de evaluación de gran complejidad y rigor». Una decisión que si bien «no es determinante para el ascenso», es decir no anula ni predetermina la potestad de propuesta del Director General de la Guardia Civil y del Ministerio de Defensa, como tampoco la potestad decisoria del Consejo de Ministros, «tiene un valor obvio y exige ponderarlo». 

Por otro lado, el Supremo advierte de que el nuevo informe que debe realizar el director para volver a culminar el proceso «no puede quedar en un acto de remisión de la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil», sino que «debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en función, no de su libérrima decisión, sino, como dispone el artículo 73.1, del resultado de las evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes».

Vínculo con el cese

El departamento de Grande-Marlaska incluyó este documento posteriormente en la contestación de la demanda, pero no presentaba una fecha de salida, por lo que, en este caso, no tenía ninguna validez para el proceso de ascenso, señalan los jueces. Además, le recrimina el TS, «basta su lectura para deducir que parafrasea el artículo 67.2 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil (LRPGC)»: «No es la transmisión de un parecer, sino el mero traslado del trabajo del Consejo Superior de la Guardia Civil sin valorar la mayor idoneidad de un aspirante respecto de los conceptos de idoneidad barajados por la normativa antes expuesta para decidir el ascenso». 

Por último, la Sala destaca la vinculación que guarda la negativa de ascender al coronel con el hecho de que fuese destituido de su puesto poco antes por el Ministerio del Interior. «Hemos advertido que en el caso de autos el cese del demandante como Jefe de la Comandancia de Madrid, por su proyección en los dos ciclos de ascenso, tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica». 

Un hecho que «incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales —se refiere al hecho de haber omitido un informe—, máxime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad», censuran desde el TS. En marzo, el Alto Tribunal tumbo la destitución de Pérez de los Cobos por ser «contraria a derecho« y obligó a Interior a reponerle en su puesto. 

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