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Andalucía

Tres años de cárcel para un empresario que eludió a la Seguridad Social durante una década

La resolución cifra el fraude en 846.825 euros y señala que el empresario cotizaba por bases máximas

Tres años de cárcel para un empresario que eludió a la Seguridad Social durante una década

Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. | Marta Fernández (EP)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un empresario malagueño por dejar de abonar durante más de una década las cotizaciones sociales de sus trabajadores. La cuantía de los pagos eludidos asciende a 846.825,08 euros.

Según la resolución a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga. Además de la pena de cárcel, el tribunal mantiene la multa —que supera los 600.000 euros— y la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Más de diez años sin pagar

Los hechos probados sitúan el inicio de los impagos en diciembre de 2008. A partir de ese momento, una de las sociedades del grupo empresarial dejó de ingresar de forma continuada las cuotas sociales de sus trabajadores. La sentencia recoge que se dejaron de abonar 122 mensualidades consecutivas, es decir, más de diez años seguidos sin hacer ningún pago a la Seguridad Social.

El tribunal subraya que la empresa «no las abonó ni una sola vez durante diez años y dos meses consecutivos». La sentencia considera que estos impagos no fueron fruto de una «gestión descuidada», sino más bien de una «estrategia empresarial encaminada a operar fuera del sistema de cotizaciones».

Un entramado de sociedades

El empresario condenado actuaba como administrador de varias empresas vinculadas entre sí, dedicadas al ámbito de la informática y el desarrollo de software. Estas sociedades formaban parte de un mismo grupo empresarial constituido junto a su hermano.

Según los hechos probados, hasta 55 trabajadores llegaron a prestar servicios en estas empresas, desempeñando funciones similares aunque formalmente contratados por distintas sociedades.

La Audiencia ya consideró acreditado que el acusado utilizó este sistema para dificultar el cobro de las deudas por parte de la Seguridad Social. El TSJA respalda ahora esa conclusión.

En este sentido, la sentencia señala que el acusado se valió «del artificio de constituir sociedades de manera sucesiva» para dejar de abonar las cotizaciones y cerrar empresas sin que las nuevas asumieran las deudas pendientes.

Actividad sostenida en el tiempo

Uno de los aspectos que destaca la resolución es que, durante el periodo en el que no se abonaban las cotizaciones, la empresa continuaba desarrollando su actividad con normalidad. Pagaba salarios y mantenía a trabajadores dados de alta, lo que indica, según el tribunal, que generaba ingresos suficientes para sostener su funcionamiento.

En este sentido, los magistrados apuntan que el hecho de que la empresa afrontara «de forma regular el abono de los salarios de los trabajadores y los gastos corrientes» demuestra que disponía de recursos, pese a lo cual el acusado «excluyó de forma consciente el pago de cuotas sociales».

Más de 800.000 euros

La deuda total acumulada con la Seguridad Social supera los 846.000 euros. De esa cantidad, algo más de 209.000 euros corresponden al periodo comprendido entre 2016 y 2019, que es el que se tiene en cuenta a efectos penales. La sentencia confirma tanto la multa impuesta —posteriormente ajustada a unos 628.000 euros— como la obligación de abonar esa parte de la deuda como responsabilidad civil.

La defensa del empresario recurrió la condena alegando, entre otros motivos, que no existía intención de defraudar y que se trataba de simples impagos que debían resolverse por la vía administrativa. El TSJA rechaza este planteamiento y recuerda que el delito no se limita al impago, sino que requiere una conducta dirigida a eludir el pago.

La sentencia señala que defraudar no equivale solo a dejar de pagar, sino a evitar el cumplimiento de la obligación «mediante una conducta defraudatoria, activa u omisiva». El tribunal considera que la duración de los impagos, su carácter continuado y el uso de distintas sociedades permiten apreciar ese tipo de comportamiento.

El procedimiento también incluía al hermano del condenado, que formaba parte del grupo empresarial. Sin embargo, tanto la Audiencia como el TSJA coinciden en que no se ha acreditado su participación en los hechos. La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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