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El Constitucional admite el recurso del PP contra la ley de vivienda de Cataluña

La ley catalana, impulsada por ERC, Junts, la CUP y los Comuns, recoge la obligación de ofrecer alternativas habitacionales a familias vulnerables

El Constitucional admite el recurso del PP contra la ley de vivienda de Cataluña

Viviendas en construcción. | Europa Press

Nubes en el horizonte para la nueva legislación catalana de vivienda, que busca limitar el impacto de los desahucios y castiga a los grandes propietarios si mantienen casas vacías. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido este jueves a trámite el recurso presentado por el PP contra esta normativa, en los que los populares exponen que la ley, aprobada este año, ya que considera que invade competencias estatales, algo que ya apuntó en su día el Consell de Garanties Estatutàries.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha admitido a trámite el recurso presentado por diputados del grupo parlamentario del PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, que reforma leyes anteriores de 2007 y 2015.

La ley catalana, impulsada por ERC, Junts, la CUP y los Comuns, recoge la obligación de ofrecer alternativas habitacionales a familias vulnerables antes de llevar el caso a la vía judicial, previendo la expropiación de viviendas o edificios de viviendas que «estén desocupados de forma permanente e injustificada» durante más de dos años.

Además, la ley regula las competencias para requerir a los grandes tenedores que adopten las medidas para «ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas para que constituyan la residencia de personas», si están vacías, y en caso de incumplimiento se establece una multa coercitiva de 1.000 euros por cada vivienda por mes mientras permanezcan desocupadas.

La propia norma define a los grandes tenedores de vivienda como las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas «ubicadas en territorio del Estado». Fija como excepciones las que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificada como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler y las entidades privadas sin ánimo de lucro que den vivienda a personas y familias vulnerables.

Asimismo, la legislación catalana establece la renovación obligatoria de los contratos de alquiler social cuando llegan al final del plazo fijado si las personas o unidades familiares afectadas todavía siguen cumpliendo los requisitos de exclusión residencial.

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