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Condenan a la Generalitat a pagar 81 millones a Renfe por la mejora de Rodalies

La compañía ferroviaria presentó en 2021 un recurso contra la Consejería de Territorio y Sostenibilidad

Condenan a la Generalitat a pagar 81 millones a Renfe por la mejora de Rodalies

Viajeros esperan la llegada de un tren. | Lorena Sopêna (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a pagar una deuda de 81 millones de euros a Renfe por los servicios prestados en Rodalies por el operador entre 2016 y 2019, según una sentencia publicada este miércoles a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dado la razón a Renfe, que en 2021 presentó un recurso contra la Consejería de Territorio y Sostenibilidad por su negativa a abonar créditos pendientes, y condena al Govern a pagar 80.926.248 euros más los intereses de demora.

La cifra fijada por el tribunal incluye incrementos por cánones ferroviarios y corresponde a la reclamación que hizo Renfe por el Plan de Acción 2016- 2019, pero la Generalitat se opuso alegando que es la Administración General del Estado (AGE) la que tiene que pagar la cantidad.

Sin embargo, el tribunal afirma que es la Generalitat la competente en ese Plan de Acción y que los servicios de Renfe se prestaron sin oposición por parte del Govern, por lo que el conflicto que tenga con la AGE debe ser dirimido en un ámbito diferente a la vía judicial.

«Un reconocimiento tácito»

«El compromiso de pago no solo se halla reconocido sino que además frente a él no cabe alegar un conflicto con la Administración General del Estado en relación a las transferencias de recursos, conflicto al que es ajena la Sociedad mercantil Renfe Viajeros SA, actora en este proceso», indica el tribunal.

Añade que, respecto a la deuda, «hay un reconocimiento tácito cuando la prestación del servicio, acomodado al plan de Acción se presta por Renfe-Viajeros sin oposición alguna por parte de la Administración gestora del servicio en los términos señalados». La sala condena a la Consejería a pagar las costas por un máximo de 3.000 euros y la sentencia es recurrible en casación.

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