La 'nueva' ley de infancia pone trabas a la custodia compartida y favorece la sustracción
Las asociaciones de padres denuncian que la reforma contraviene la jurisprudencia europea

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. | EP
El Gobierno ha aprobado esta semana la reforma de la ley de infancia, que deberá pasar por el Congreso de los Diputados, y que supone de facto la rebaja de los requisitos para anular la custodia compartida en beneficio de la madre. En lo sucesivo, se revocará la custodia compartida cuando existan «indicios fundados» de violencia de género contra la madre o de que con esta se pueda afectar emocionalmente al menor. La Asociación de familiares de niños víctimas de sustracción internacional y desvinculación parental (Nisde) advierte a THE OBJECTIVE de cómo esta reforma «significará que cada vez existan mayores trabas a la custodia compartida por el uso instrumental de la violencia de género, y cuando haya una sustracción internacional bloqueará cualquier posibilidad de reacción rápida».
Lo que propone el Ministerio de Juventud e Infancia, que dirige Sira Rego, es que no pueda establecerse la custodia compartida cuando existan «indicios» de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor, cuando antes se exigía una prueba más sólida de perjuicio. O cuando haya una denuncia por violencia de género hacia el padre. Además, prohíbe la referencia al síndrome de alienación parental (SAP) en informes periciales o resoluciones judiciales, asegurando que es un «seudoconcepto científico» que «carece de aval científico».
Este cambio legislativo impediría que se tuvieran en cuenta testimonios como el del hijo menor de Juana Rivas, que sostuvo ante una trabajadora social que su madre lo manipulaba en contra del padre. En la práctica, reducirá el número de custodias compartidas, que son solo el 49,7%, frente al 46,6% que se conceden a la madre, el 3,4% al padre y el 0,3% a otras instituciones o familiares. Y, además, podría aumentar el número de sustracciones, que, paradigmáticamente, llevan aumentando desde 2021, cuando entró en vigor la ley de infancia, también conocida como ley Rhodes.
Este es, precisamente, un problema en auge que muchas veces se ve silenciado. Desde 2010, el Centro Nacional de Desaparecidos ha registrado 5.598 desapariciones por sustracción parental. El umbral de los 400 desaparecidos se superó por primera vez en 2021, cuando entró en vigor la norma impulsada por Pablo Iglesias, y batió récords en 2023, con 477 niños sustraídos. En lo sucesivo, si se aprueba la reforma prevista por Sira Rego, podrían ser más, al poder alejar a la madre del padre con mayor facilidad.
La ampliación de la ley de infancia mantiene y aclara lo que ya existía en el Código Civil y en la versión original de la ley, pero lo refuerza con un umbral más bajo, y prevé la suspensión automática de la custodia compartida con «indicios fundados». Bastará con que exista una denuncia con indicios fundados, o una orden de protección en vigor, por violencia contra el otro progenitor o los hijos para que se suspenda de raíz la custodia compartida y el régimen de visitas. No hace falta sentencia firme ni condena, sino que podrá valer con un informe de servicios sociales. Elimina también la alienación parental, que es como algunos hombres conceden acceder finalmente a la custodia.
«Si el niño lo que dice es que su madre le manipula o que le pide que mienta, el informe que lo recoja tendrá que ser automáticamente descartado. Han fijado por ley que un niño no puede ser manipulado por su madre. ¡Es de locos! Están anteponiendo su ideología al sentido común y, a mi parecer, con un objetivo muy claro: Que el padre denunciado lo tenga mucho más difícil para probar su inocencia», lamenta Juanma Melgar, portavoz de la Fundación Para la Defensa de los Hombres Maltratados.
El mediador familiar considera «irónico que, al mismo tiempo que te presentan esta reforma, siguen promoviendo que se tenga en cuenta la violencia vicaria, dentro de la que se incluye que el padre hable mal de la madre delante del hijo […]. Es decir, al niño no le puede influir lo que le diga la madre en contra del padre, pero sí lo que diga el padre en contra de la madre […]. ¡De locos!»
Esta medida, que no tiene parangón en ningún otro país, podría contravenir, además, la jurisprudencia europea. En este sentido, la asociación Nisde señala que «el TEDH ha condenado a distintos Estados europeos por permitir, mediante retrasos, inacción o insuficiente intervención judicial, que uno de los progenitores destruyera el vínculo afectivo entre los menores y el otro progenitor».
«El TEDH no utiliza habitualmente el término ‘alienación parental’ como categoría clínica, pero sí reconoce expresamente fenómenos de manipulación del menor, interferencia parental, rechazo inducido y destrucción progresiva del vínculo paterno-filial», abunda el Nisde. La asociación considera «extremadamente preocupante cualquier reforma legal que pueda impedir a jueces, fiscales, psicólogos y equipos técnicos analizar situaciones reales de instrumentalización emocional de menores o rechazo inducido hacia uno de sus progenitores».
