THE OBJECTIVE
Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza aplicar la doctrina Atristain a los yihadistas del 17-A

Dos de los detenidos sostenían que su juicio no fue justo y que su sentencia debería haber sido anulada

La Audiencia Nacional rechaza aplicar la doctrina Atristain a los yihadistas del 17-A

Homenaje a los asesinados en el atentado de Barcelona. | Matthias Oesterle (Zuma Press)

La Audiencia Nacional ha decidido admitir a trámite las peticiones de dos de los condenados por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Cataluña, quienes solicitaban anular sus procesos judiciales siguiendo la doctrina fijada en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo del etarra Xabier Atristain.

Mohamed Houli y Driss Oukabir, condenados a 53 y 46 años de cárcel, respectivamente, por el ataque terrorista de Las Ramblas (Barcelona) y Cambrils (Tarragona) alegaron que, en base a la resolución del TEDH, la Audiencia debería anular su procedimiento al no haber tenido un juicio justo y haberles privado de la posibilidad de designar un letrado mientras estuvieron en régimen de incomunicación.

La Justicia defiende lo «oportuno» del recurso

Pero la Sala de Apelaciones, responsable de revisar la sentencia que los condenó, cuestiona que no hayan denunciado «en el momento procesal oportuno» esa supuesta violación del derecho a un juicio justo y rechaza admitir a trámite los escritos «por su manifiesta extemporaneidad».

En opinión de los magistrados, los escritos suponen «una ampliación de los motivos del recurso de apelación» que ya interpusieron en su día, y añaden además que el Convenio al que aluden ahora y al que hace referencia la sentencia del TEDH ya estaba en vigor cuando se celebró el juicio contra ellos, sin que sus defensas se pronunciasen al respecto.

Para la Sala, «lo relevante es» si la restricción de comunicaciones les ha privado de un juicio justo, sin que los escritos presentados hagan referencia a qué pruebas obtenidas a raíz de sus declaraciones en situación de incomunicación constituirían una parte importante de las pruebas materiales en las que se basa la condena.

La sección tercera de lo Penal consideró a ambos condenados responsables de delitos como pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito o fabricación de explosivos o estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Los atentados terroristas de Las Ramblas y Cambrils causaron 16 muertos y 140 heridos y la sentencia que dictó la Audiencia Nacional está recurrida tanto por los condenados como por las víctimas que ejercieron la acusación.

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D