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El Defensor del Pueblo investiga el grado de protección de los clientes de microcréditos

La institución que preside Gabilondo considera que no existe una normativa específica que discipline su actuación

El Defensor del Pueblo investiga el grado de protección de los clientes de microcréditos

Gabilondo en los XVI premios del Foro Justicia y Discapacidad. | Carlos Luján (Europa Press)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha iniciado una actuación de oficio para conocer el grado de protección que tienen los consumidores de los microcréditos o préstamos rápidos. Para desarrollar la investigación se ha preguntado al Banco de España y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Apoyo a la Empresa). La institución considera que no existe una normativa específica que discipline la actuación de las entidades, más allá de las leyes de protección a consumidores y usuarios o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Esta actuación se produce después de que el órgano que preside Gabilondo haya recibido quejas de ciudadanos por los elevados intereses y por los plazos breves para la devolución de las cantidades concedidas por estos productos que son comercializados por empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito, informan a THE OBJECTIVE fuentes de la oficina del Defensor del Pueblo.

Los microcréditos nacieron como una herramienta financiera enfocada a ayudar a personas y comunidades vulnerables, destacan desde BBVA. Con un papel social, este tipo de préstamos de pequeñas cantidades sirven para ayudar a aquellos que no pueden acceder a los servicios financieros formales. Advierten de que en la actualidad estos créditos se han extendido a pymes y emprendedores que requieren una pequeña cantidad de dinero de forma rápida. Y ahí radica el problema, ya que sin control «puede provocar que las personas caigan en un sobreendeudamiento».

Normas específicas

Los microcréditos suelen dirigirse hacia un tipo de consumidores que atraviesan situaciones económicas difíciles, incluso desesperadas, y que optan por relegar su derecho a la información y al asesoramiento financiero además de carecer de toda capacidad de negociación, reconoce el Defensor del Pueblo.

A esta particularidad se suma que estos préstamos (cuyas cantidades suelen situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros) se conceden casi de manera automática, incluso vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos o de solvencia, lo que conduce a muchas personas a una situación de sobreendeudamiento.

En opinión del Defensor del Pueblo, al margen de la autorregulación que puedan practicar las empresas que ofrecen estos productos y de las numerosas sentencias judiciales que han fallado a favor de los consumidores, no parece que exista una normativa específica que discipline su actuación, más allá de las normas de protección de consumidores y usuarios, o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

La institución ha preguntado al Banco de España (supervisor del sistema bancario) y a la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa si, en función de las competencias que les otorga la Ley 10/2014 de 26 de junio, están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos producto, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a los microcréditos.

El órgano que preside Gabilondo quiere conocer si está previsto que la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero incluya entre sus competencias la protección de los clientes en las reclamaciones derivadas de la contratación de estos productos.

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