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Pedraz dicta una orden de detención contra el hijo de Obiang por el secuestro de opositores

Pedraz dicta una orden de detención contra el hijo de Obiang por el secuestro de opositores

Audiencia Nacional. | Europa Press

El juez Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha dictado orden de detención e ingreso en prisión contra Carmelo Ovono Obiang, uno de los hijos de Teodoro Obiang e investigado por el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R).

En un auto de este viernes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 también acuerda dictar orden contra el ministro de Seguridad Nacional, Nicolás Obama Nchama, y el director general adjunto de Seguridad Presidencial, Isaac Nguema Ondo.

Con este objetivo, el juez acuerda remitir testimonio de su auto junto con las órdenes de detención, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a SIRENE e Interpol.

Esta decisión llega después de que este lunes la Sala de lo Penal ordenase a Pedraz dictar órdenes internacionales de detención contra todos ellos tras estimar el recurso presentado por el MLGE3R, al que se sumaron las familias de las víctimas, contra la resolución del juez instructor en la que denegó esta medida.

Frente a la alegada falta de jurisdicción de España para la investigación de los hechos, los magistrados corrigieron al instructor al entender que en el momento en que adoptó su decisión «no existía conflicto alguno de jurisdicción que supusiera la pérdida de competencia» por el Juzgado Central de Instrucción número 5.

Los motivos para las órdenes

Añadían que en ninguna de las resoluciones dictadas por Pedraz expone «ningún motivo que justifique de forma razonada» por qué «decide no librar las órdenes de busca y captura» que reclaman las acusaciones, es decir, la Fiscalía, el MLGE3R y familiares de las víctimas.

Subrayaban además que resultaba «evidente» que los querellados están «en situación de rebeldía», al haber desoído los llamamientos de comparecencia del juez instructor para prestar declaración como investigados y «pese a habérseles facilitado incluso la posibilidad de comparecer a través de videoconferencia».

A su juicio, en la investigación hay datos suficientes sobre la posible implicación de los investigados, según las diligencias policiales y los seguimientos sobre ellos.

La Sala sostenía que la presencia de los investigados en España «ha quedado constatada, así como la posible relación con la agencia de detectives implicada en los seguimientos realizados a quienes, a la postre, resultaron ser víctimas de los hechos, ‘graves’», además de que se investigan transferencias de importantes cantidades de dinero en entidades bancarias españolas que podrían tener relación.

A partir de todo el material analizado, los magistrados concluyen que existen indicios para acordar tomarles declaración de las personas investigadas, que es lo que inicialmente se acordó por el instructor y que no se ha podido practicar ante la actitud de los investigados de obstaculizar.

Con todo, los magistrados explicaban que con su auto no resuelven la cuestión relativa a la competencia que finalmente pueda discutirse por las autoridades de Guinea Ecuatorial, sino si en el estado actual del procedimiento es procedente dictar las órdenes de busca y captura que han solicitado las acusaciones pública y privada.

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