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Sociedad

De la «alegría» a las «perogrulladas»: los encontrados puntos de vista de la ley trans dentro del colectivo

Hablamos con Uge Sangil (FELGTB) y Natalia Aventín (Euforia Familias Trans Aliadas) que nos exponen unas visiones dispares de la nueva ley trans

De la «alegría» a las «perogrulladas»: los encontrados puntos de vista de la ley trans dentro del colectivo

Rodrigo Jimenez | EFE

El anteproyecto de la ley trans y LGTBI se ha aprobado en el Consejo de Ministros este martes 29 de junio. Tras meses de negociaciones, parece que finalmente la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI –este es su nombre oficial– empieza a ver la luz. Y no en un momento cualquiera: precisamente, durante la semana del Orgullo. El borrador actual incluye algunos cambios con respecto al primer borrador de la ley de principios de año, aquel promovido por el Ministerio de Igualdad. Las asociaciones trans y LGTBI se han posicionado tanto a favor como en contra de la nueva norma. Un avance, para algunos; insuficiente, para otros.

Algunas asociaciones ven este anteproyecto como algo positivo, como es el caso de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB). Como nos ha contado Uge Sangil, presidenta de la Federación: «Es una alegría. Es verdad que se tiene que seguir avanzando en el proceso, pero es una primera victoria. El texto tendrá que crecer y evolucionar en el proceso». En contra, por ejemplo, la organización Euforia Familias Trans Aliadas. Para su presidenta, Natalia Aventín, esta ley «no soluciona los problemas y necesidades de fondo» del colectivo trans.

El objetivo de esta ley, según establece el Ministerio de Igualdad, es «promover y garantizar la igualdad plena, real y efectiva de las personas trans, regulando sus derechos, el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo -y no género- de las personas». Tras la abstención del PSOE del pasado 18 de mayo, que impidió que el Congreso de los Diputados tramitase la proposición de ley trans, parece que por fin esta llega a buen puerto.

Los puntos más controvertidos de este anteproyecto de ley son los siguientes:

Autodeterminación de sexo (no de género) a partir de los 14 años

Esta autodeterminación, que se establece a partir de los 14 años, consiste en el derecho de una persona a cambiar su «mención relativa al sexo» en el Registro Civil sin necesidad de presentar un informe médico o psicológico que acredite que esa persona posee «disforia de género», antes considerada como Trastorno de Identidad de Género, así como la necesidad de haber recibido un tratamiento hormonal durante dos años, según se establece en el anteproyecto. Además, con esta ausencia de informes médicos, se ha conseguido otro avance: la despatologización de la transexualidad, algo que organismos internacionales como la OMS ya establecieron hace tiempo. El único requisito para cambiar de sexo será presentar por escrito ante el Registro Civil la voluntad del ciudadano de que este cambio se produzca.

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Manifestación del Orgullo Crítico en Madrid el pasado 28 de junio de 2021. | Foto: Rodrigo Jiménez | EFE

Límites de edad

En la ley se establecen varias franjas de edades. Los mayores de 16 años podrán solicitar esta «rectificación de la mención registral del sexo» por sí mismas y sin necesidad de ir acompañados de sus tutores legales. Entre los 14 y los 16 años, podrán solicitar esta rectificación, pero tienen que ir acompañadas de sus respectivos tutores legales. Sin embargo, existe la posibilidad de cambiar el sexo entre los 12 y los 14 años, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos, que tendrán que ser sometidos a aprobación judicial. El anteproyecto también establece que cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos. Estos requisitos, según establece la ley, consisten en la presentación de un documento que acredite «una situación estable de disconformidad con su género». Además, se añade que «el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias», según ha informado EFE.

Si se diese el caso en el que un menor que entrase dentro de estas edades y quisiese solicitar el cambio de sexo legal pero sus progenitores se negasen a hacerlo, la ley contempla el nombramiento de un defensor judicial.

En cuanto a estas franjas de edad, existe una opinión bastante similar entre las asociaciones. Natalia Aventín, Presidenta de Euforia Familias Trans Aliadas, sostiene que «la ley tiene carencias y que no debería existir ese límite de edad. Este cambio debería producirse en el momento en el que se sepa que la identidad de género no es la suya». Aventín sostiene, además, que «de existir este límite, debería reducirse hasta los 12 años».

Sangil, de la FELGTB, sostiene por su parte que «el tema de la edad es algo que se debe mejorar en esta ley. El reducir la edad de los 14 a los 12 es algo fundamental y una de las reivindicaciones que seguiremos negociando, hablando y debatiendo para lograr más beneficios y derechos para los menores». «Nosotros defendemos que no debería existir ese límite de edad, pero eso es una carta a los Reyes Magos que no existe. Conseguir reducir la edad de autodeterminación a los 12 sería algo bueno», sostiene Sangil.

3 meses de «reflexión»

La ley trans recoge el procedimiento que se debe seguir para solicitar esta modificación del sexo y el nombre en el Registro Civil. La persona interesada en realizar estos cambios debe rellenar un formulario en el que solicita dicha modificación. El funcionario del Registro le informará sobre las consecuencias jurídicas de esa rectificación y sobre los correspondientes recursos de apoyo. Posteriormente, en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar la primera solicitud, la persona interesada en realizar ese cambio tendrá que volver al Registro Civil para ratificar dicha solicitud. En el plazo de un mes, el Registro dictará la resolución definitiva.

En torno a este procedimiento, las opiniones de las organizaciones son diversas. Aventín, afirma que «este ‘periodo de reflexión’ no es acorde con el entorno social actual y que una vez superados todos los estigmas y las barreras no tiene sentido que se haga esperar tres meses más». Por otro lado, Sangil sostiene que «no se considera un ‘período de reflexión’, sino de un procedimiento administrativo. Es la ratificación de lo que he hecho, como ocurre en el caso de la Ley de la Eutanasia».

Las personas no binarias se quedan fuera

Este es un aspecto bastante controvertido del anteproyecto, ya que el primer borrador de principios de año, la ley trans incluía a las personas no binarias en su disposición adicional segunda, en la que establecía lo siguiente: «El Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un informe sobre las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimiento del género no binario». Sin embargo, finalmente, el género no binario ha quedado fuera del borrador final.

Esta exclusión ha decepcionado bastante a los colectivos y asociaciones. Un caso concreto es el de Uge Sangil, persona de género no binario: «Me toca de lleno. Es una asignatura pendiente de esta ley. Tenemos que seguir luchando para que se nos reconozca y lo intentaremos hasta el final».

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Uge Sangil, presidenta de FELGTB. | Foto: Juan Carlos Hidalgo | EFE

Fusión de la ley trans y la ley LGTBI

El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros es el resultado de la fusión de dos borradores: el de la ley trans y el de la ley LGTBI. En un primer momento, el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Podemos incluía la aprobación de una ley trans y de otra ley contra la discriminación de las personas LGTBI, pero finalmente se han juntado ambas iniciativas. Entre las asociaciones existe diversidad de opiniones en torno a esta fusión.

Natalia Aventín ha sentenciado que «esto no es una fusión, la ley LGTBI ha absorbido a la ley trans; es una invisibilización de la ley trans». «Esta ley no nos soluciona los problemas y necesidades de fondo», ha añadido.

«Es una decisión más operativa que política. Lo importante es que los derechos estén. Da igual que estén en una, dos tres o 50 leyes, lo importante es que se haya conseguido la autodeterminación y la despatologización», ha sentenciado Sangil.

Este anteproyecto también incluye las siguientes medidas, muchas de ellas reinvindicaciones históricas de todo el colectivo:

Prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.

-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.

-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.

-Protección de las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar.

-Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.

-Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Prohibición de discriminación laboral por razones de diversidad sexual y de género. Promoción de medidas de acción positiva para la inclusión laboral del colectivo LGTBI, con especial atención a las mujeres trans.

-Se pondrán en marcha dos estrategias estatales: una por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI -cuatrienial y promovida por la Conferencia Sectorial de Igualdad- y otra para la inclusión social de las personas trans.

-Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBI.

Las sanciones podrán ser leves (con multas de 200 a 2.000 euros), graves (de 2.001 a 10.000 euros) o muy graves (de 10.001 a 150.000 euros). Entre las muy graves, la promoción de terapias de conversión o la denegación del acceso a la vivienda por su orientación sexual o identidad de género.

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