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La distancia interpersonal ya no importa: una nueva norma endurece la exigencia de llevar mascarilla

La distancia interpersonal ya no importa: una nueva norma endurece la exigencia de llevar mascarilla

Fermín Cabanillas | EFE

El Boletín Oficial del Estado publica este martes una nueva ley que obliga a llevar mascarilla en cualquier espacio público, sin importar la distancia a la que se encuentren el resto de personas.

Por qué te lo contamos: hasta ahora, el uso de mascarilla era obligatorio en espacios públicos cuando existía una distancia inferior a un metro y medio entre las personas, aunque algunas comunidades habían establecido exigencias más duras. Ahora, la mascarilla habrá que llevarla siempre que se esté en un espacio público y la actividad no sea incompatible con ella. 

Esta norma regula las medidas de prevención e higiene, de regularización del transporte, de los medicamentos, normas de salud pública o para garantizar las capacidades del sistema sanitario. Su duración será indefinida, hasta que acabe la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

Esto es lo que dice la nueva norma sobre el uso de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
  2.  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Desde el pasado verano, cuando decayó el estado de alarma, las comunidades adaptaron la obligación del uso de mascarilla estipulada por el decreto del Gobierno y la mayoría incluía excepciones como tomar el sol en playas o piscinas, por ejemplo. Ahora, estas excepciones no están permitidas y las comunidades no pueden regularlas ni graduar la aplicación de esta norma.

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