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El Tribunal Constitucional anula los presupuestos destinados al referéndum catalán

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas al referéndum soberanista que el Gobierno de Cataluña quiere convocar el 1 de octubre. La decisión de este miércoles, que se ha acordado por unanimidad, responde a un recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que el tribunal ha aceptado parcialmente.

El Tribunal Constitucional anula los presupuestos destinados al referéndum catalán

Reuters

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas al referéndum soberanista que el Gobierno de la Generalitat quiere convocar el 1 de octubre. La decisión de este miércoles, que se ha acordado por unanimidad, responde a un recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que el TC ha aceptado parcialmente.

Esta decisión, que se ha producido un día después de que Junts pel Sí y la CUP presentaran la Ley del referéndum de autodeterminación, se suma a muchas otras tomadas por el alto tribunal contra las iniciativas soberanistas de la Generalitat. Algunas de estas decisiones han sido promovidas por el gobierno de Mariano Rajoy, que este miércoles ha pedido serenidad frente a los «delirios autoritarios» del ejecutivo presidido por Carles Puigdemont.

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El martes tuvo lugar una reunión para determinar las condiciones del referéndum independentista. | Foto: Albert Gea/ Reuters

La sentencia señala que “las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario”. Así, el Tribunal Constitucional ha anulado la disposición adicional de la ley que establecía que la Generalitat garantizaría los fondos necesarios para el referéndum, pero no ha anulado las partidas presupuestarias de las que saldrían los fondos, pues existe la posibilidad de que estas puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana”, sobre las que Cataluña tiene competencia.

Debido a la ambigüedad de las partidas presupuestarias y a la generalidad de sus contenidos, el Tribunal Constitucional ha señalado que no puede identificar cuáles de ellas están destinadas a la financiación del proceso del referéndum.

Por tanto, la sentencia concluye que estas partidas presupuestarias “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”, pero sí merecen un “reproche inconstitucional” si se destinan a financiar los gastos derivados de la organización y convocatoria del referéndum independentista que el Gobierno catalán quiere convocar.

A pesar de los obstáculos impuestos por el Tribunal Constitucional, tras una reunión del Gobierno de Puigdemont este martes, el presidente de la Generalitat aseguró a través de su cuenta de Twitter que el 1 de octubre se celebrará un referéndum «legal, efectivo y vinculante».

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