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Economía

Estas son las retenciones que Hacienda aplica a las pensiones de los jubilados

Los porcentajes de retención varian en función de la situación personal de cada individuo y el importe de la pensión

Estas son las retenciones que Hacienda aplica a las pensiones de los jubilados

Grupo de jubilados

Las pensiones de jubilación, de acuerdo con la Agencia Tributaria, se consideran ingresos derivados del trabajo. Por lo tanto, los jubilados deben continuar cumpliendo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al momento de su retiro, de manera similar a cuando un empleado recibe un salario o sueldo.

Según el artículo 96 de la Ley 35/2022, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la Renta todos los pensionistas que cobren más de 22.000 euros brutos al año o aquellos que rebasasen los 15.000 euros anuales con dinero procedente de dos pagadores distintos. 

La Agencia Tributaria establece ciertas retenciones en las pensiones en función de la cuantía percibida. Además, no se aplicarán las mismas retenciones a todos los pensionistas, ya que se tomarán en consideración dos factores clave. El primero de ellos es el importe de la pensión y, en segundo lugar, la situación personal de cada individuo.

La cuantía que percibe el contribuyente es la parte de la pensión que determina las retenciones, las cuales se van aplicando en tramos escalonados. A medida que la renta va aumentando, se aplican nuevas retenciones a través de un sistema progresivo. Es decir, cuanto mayor es el ingreso, mayor será la retención.

¿Cuánto se quita de IRPF?

Las retenciones fiscales que se aplican a las pensiones en 2023 se distribuyen de la siguiente manera:

  • Para ingresos anuales de hasta 12.000 euros, se aplica un mínimo de impuesto del 1%.
  • Para ingresos entre 12.001 y 18.000 euros anuales, se aplica un mínimo del 2,81%.
  • Para ingresos entre 18.001 y 24.000 euros anuales, se aplica un mínimo del 8,69%.
  • Para ingresos entre 24.001 y 30.000 euros anuales, se aplica un mínimo del 11,83%.
  • Para ingresos superiores a 30.001 euros anuales, se aplica un mínimo del 15,59%.

Sin embargo, es importante destacar que estos porcentajes pueden variar según la situación personal de cada individuo. Varios factores pueden influir en las retenciones, como la edad, la presencia de discapacidades físicas o psíquicas, el estado civil, los ingresos del cónyuge y la presencia de hijos menores de 18 años.

Es importante destacar que todos los pensionistas tienen la opción de solicitar modificaciones en las retenciones de IRPF en sus pensiones de jubilación. La Seguridad Social ofrece un formulario que permite solicitar un aumento en la retención o volver a la retención mínima previa si se había solicitado un aumento anteriormente. Estos cambios se pueden solicitar a través de un enlace proporcionado por la Seguridad Social.

¿Qué pensiones no tienen retenciones?

La Agencia Tributaria explica en su sitio web que las pensiones que no están sujetas a retención de IRPF para los residentes, son las siguientes:

  • Pensiones otorgadas por la Seguridad Social como resultado de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones provenientes de clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.

¿Cuál será la edad de jubilación en España en el año 2024?

En el año 2024 la edad de jubilación en España variará en función de los años cotizados:

  • Si se han cotizado 38 años o más, la jubilación será a los 65 años y se recibirá el 100% de la prestación.
  • Si no se han alcanzado los 38 años cotizados, la edad de jubilación será a los 66 años y seis meses para obtener el 100% de la prestación, siempre y cuando se tenga al menos 36 años y seis meses cotizados.

La jubilación anticipada podrá ser a los 63 años o a los 64 años y seis meses, dependiendo del historial de cotizaciones particular.

Es importante tener en cuenta que, según la reforma, la edad de jubilación aumentará gradualmente año tras año, llegando a los 67 años en 2027. En ese momento, aquellos que deseen jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado al menos 38 años y seis meses.

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