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El Supremo pone límites a Hacienda: no puede acceder a portátiles fuera del domicilio

La sentencia fija doctrina casacional. La Inspección de un teléfono u ordenador debe contar con una orden judicial

El Supremo pone límites a Hacienda: no puede acceder a portátiles fuera del domicilio

Ilustración de Alejandra Svriz.

El Tribunal Supremo emitió el 29 de septiembre una sentencia relevante que marca las líneas rojas en las inspecciones a los contribuyentes y ciudadanos. El fallo –STS 3978/2023– deja claro que Hacienda no puede acceder a ordenadores usando la autorización de entrada en domicilio si no están en él. Señala que no se puede presuponer que estos dispositivos son equiparables al domicilio o la sede del negocio. Es necesaria una orden judicial específica.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, sienta doctrina casacional. El objeto del recurso de casación, interpuesto por un contribuyente, buscaba determinar si la doctrina legal sentada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente
protegidos es extensible a aquellas otras actuaciones administrativas. El Tribunal Supremo, en su fallo, aboga por proteger los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Según recoge la sentencia, en 2018 se inició un procedimiento contra una empresa. Dos años después, un representante de la compañía, que acudió a una comparecencia en la sede de Hacienda, fue requerido por los funcionarios para que facilitase una copia de su portátil en el que guardaba información con trascendencia tributaria.

Inspección de Hacienda

«No consintiendo tal solicitud, los actuarios informaron que se iban a adoptar medidas cautelares al amparo del artículo 146 LGT, consistentes en la copia en un disco duro», señala. Esta actuación suponía el precinto del portátil para su posterior apertura tras obtener autorización judicial. Alternativamente, ofrecieron, «si no se permitía la copia, la incautación y precinto del ordenador para su examen una vez obtenida la previa autorización judicial».

La medida cautelar se materializó, finalmente, en la copia de la información contenida en el equipo portátil en un disco duro y su precinto, actuaciones que quedaron documentadas en la diligencia. En octubre de 2020, la Administración solicitó autorización judicial de acceso y copia de los datos obrantes en el disco duro precintado. El juzgado de primera instancia lo autorizó.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, sienta doctrina casacional. | Europa Press

Posteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia confirmaba el fallo del juzgado. En él se ratifica que ese «lugar digital -el ordenador- es asimilable al hogar o domicilio personal, advirtiéndonos la Abogacía del Estado que estamos ante la garantía de la intimidad informática».

Faltaban documentos

Ante estos hechos, el Supremo destaca que no consta ninguna actuación o documento de Hacienda atinente al procedimiento de inspección. En el proceso se incautó el ordenador personal. Además, advierte que no constan las diligencias del procedimiento inspector; ni el acta en que se documentó. Además, constata que no se trata de un problema de inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1 CE). Precisa que «ni un ordenador es un domicilio, ni su variado contenido informático almacenado guarda una relación directa y necesaria con los bienes jurídicos que hacen del domicilio un lugar digno y necesitado del máximo nivel de protección constitucional».

Asegura que otros derechos fundamentales podrían haber sido vulnerados, como el de intimidad personal y familiar, el secreto
de las comunicaciones y la protección de datos. Además, cuestiona la jurisdicción y competencia de los juzgados para autorizar el precintado.

Triple error

Según destaca José Ramón Chaves, magistrado especialista de los Contencioso Administrativo, en su web De la Justicia, «la importantísima sentencia». Señala que «las circunstancias del caso eran un poco chuscas, e impropias de la buena administración puesto que, aprovechando la presencia del contribuyente en la sede de la AEAT, la Administración intentó acceder al portátil que aquél llevaba encima, pero se negó, por lo que la Agencia tributaria cometió un triple error».

«Primero, actuó con tono coactivo frente al contribuyente. Segundo, accedió a copiar todo el contenido al margen de su relevancia fiscal y tercero, pidió autorización al juez a toro pasado, como si tal acceso fuese el propio de entrada en domicilio, que prestó el juez y confirmó la Sala», destaca.

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