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Economía

El Supremo rechaza aplicar la malversación reformada a dos condenados por los ERE

Desestima los recursos de la exconsejera de Economía de Andalucía y del exdirector de la agencia IDEA

El Supremo rechaza aplicar la malversación reformada a dos condenados por los ERE

El Supremo explica que no se puede aplicar la malversación atenuada cuando el patrimonio público se destina a "una finalidad delictiva". - EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS | Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la reforma de la malversación a dos condenados por el ‘caso ERE’ –la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano– al entender que su actuación «difícilmente» puede considerarse una «mera desviación presupuestaria».

Los magistrados han desestimado los recursos que presentaron ambos contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas tras la reforma del delito de malversación. En la sentencia, recogida por Europa Press, han explicado que en sus casos el nuevo texto legal no les favorece, ya que la rebaja solo sería aplicable si se tratase de una «mera desviación presupuestaria» y no un perjuicio con «ánimo de lucro» que excede los 250.000 euros, como es el caso.

Así las cosas, el tribunal ha recalcado que no puede aplicar la malversación atenuada cuando el patrimonio público se destina a fines o intereses privados; «ni lógicamente, cuando se destina a una finalidad delictiva ulterior, que por definición, nunca puede integrar previsión presupuestaria de ninguna entidad pública». Por ello, ha confirmado la pena de 6 años y 2 días impuesta a Martínez Aguayo por un delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación agravado; y la de 6 años y medio que se le aplicó a Serrano por el mismo delito.

«Sustracción de ingentes cantidades de dinero»

Cabe recordar que, tras la entrada en vigor de la reforma de la malversación, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla que revisara sus condenas. Alegaron que los hechos declarados probados en la sentencia del ‘caso ERE’ encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que –a su juicio– les resultaba más favorable. La Audiencia Provincial, sin embargo, rechazo sus argumentos y descartó revisar sus condenas.

Disconformes con esta decisión, los dos llevaron su caso ante el Supremo, que ahora ha acordado desestimar sus peticiones al rechazar sus recursos. Los magistrados han explicado que la reforma contempla la aplicación del artículo 433 cuando se trata de «mera desviación presupuestaria», algo que «difícilmente» pueda considerarse en el caso de los ‘ERE’.

En 27 folios, el alto tribunal ha recordado que lo que se describe en la sentencia por la que se condenó a Martínez Aguayo y a Serrano es «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, el Supremo ha insistido en que en el relato de hechos probado «se describe una apropiación ingente de fondos públicos, donde de manera arbitraria resultan beneficiados terceros, donde no se cumplimenta ninguna finalidad pública». En este sentido, la Sala de lo Penal ha concluido que no puede aplicarse la malversación atenuada que recoge la reforma que entró en vigor el pasado enero y ha optado por mantener la malversación agravada.

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