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Energía

La CNMC inspecciona la sede del gigante de oleoductos Exolum por abusos en el mercado

El regulador analiza si hay una infracción «muy grave» cuya multa podría alcanzar el 10% de la facturación de la empresa

La CNMC inspecciona la sede del gigante de oleoductos Exolum por abusos en el mercado

Sede de Exolum. | EP

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inspeccionó la sede del gigante de los oleoductos en España, Exolum, entre los días 18 y 21 del pasado mes de mayo, según ha podido saber THE OBJECTIVE. La entrada del regulador a las oficinas se debió a una investigación abierta y preliminar iniciada de oficio por la Dirección de Competencia. La razón fue una presunta aplicación de precios excesivos y la negativa de acceso a sus infraestructuras energéticas.

Las prácticas de abuso de posición dominante, como las que está investigando el regulador al gestor de la casi totalidad de los depósitos fiscales de hidrocarburos en España, constituyen una infracción muy grave en la legislación de competencia. De hecho, según la ley 15/2007, podría conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.

Según las cuentas anuales de Exolum del pasado año, la cifra de negocios alcanzó los 823,740 millones de euros, por lo que la multa podría llegar a los 82 millones de euros en caso de que se incoara como «muy grave». Sin embargo, no es habitual que el regulador aplique los rangos más altos. Sobre la inspección de la CNMC, fuentes oficiales de la empresa han rechazado hacer comentarios. Según ha podido saber este medio, varias empresas llevan meses quejándose al regulador por la gestión de Exolum de sus depósitos y subrayan que su operativa está teniendo un efecto perverso sobre la libre competencia.

Según ha señalado el regulador, en caso de confirmarse la existencia de prácticas anticompetitivas en estos mercados, constituirían una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia («Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional») y del 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo»).

Cabe mencionar también que las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad. No obstante, si como resultado de la inspección se encuentran indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.

Por otro lado, en los últimos meses ha habido movimientos relevantes en la empresa. Así, el fondo de pensiones canadiense Omers vendió su participación del 25% y hace poco más de un año la empresa revolucionó por sorpresa su dirección: la presidenta y el consejero delegado, Rosa García y Jorge Lanza, dejaron sus puestos para que los ocupasen el expresidente de la petrolera BP en España, Alfredo Barrios, y el ex-CEO de Fertiberia, Javier Goñi. Además, hace unos meses, la sección sindical de UGT protestó por el «estancamiento» de las conversaciones por el convenio colectivo y «la falta de voluntad de la empresa para alcanzar acuerdos significativos».

Para conocer la razón del monopolio que tiene Exolum en la red de oleoductos de España, hay que remontarse a principios de los noventa del pasado siglo, cuando Campsa —titular histórica del monopolio sobre la distribución y venta de hidrocarburos en España— desapareció y la antigua CLH (que pasó a llamarse Exolum en 2021) heredó la red de oleoductos y almacenamiento, pasando a manos del capital privado. Según la propia empresa, cuenta con una red de infraestructuras formada por más de 4.000 kilómetros de oleoductos y 39 instalaciones de almacenamiento, con una capacidad de ocho millones de metros cúbicos. Además, la empresa no solo opera en España, sino también en Francia, Alemania, Reino Unido, Panamá, Ecuador y Perú, entre otros.

Por último, cabe mencionar que hace varios meses, la otra sala de la CNMC —la de Supervisión Regulatoria— dio respuesta a un escrito que llegó en junio de 2024 por parte de una empresa dedicada al almacenamiento de productos petrolíferos, llamada Euroenergo, contra Exolum porque no le daba acceso a su red. La empresa que se quejó es una compañía controvertida en el sector petrolero porque ha sido acusada en un informe europeo de haber traído diésel ruso pese a estar prohibido. En noviembre de 2025, el regulador obligó a Exolum a negociar con esta empresa el acceso a su red.

No hay que olvidar que la ley 34/1998 del Sector de los Hidrocarburos obliga a los titulares de instalaciones de almacenamiento y transporte a permitir el acceso de terceros mediante un procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas para garantizar la libre competencia. Por lo tanto, Exolum —igual que el resto de empresas logísticas— debe atender a cualquier operador que solicite sus servicios de almacenamiento y transporte, garantizando la igualdad de trato a todos los usuarios de los servicios y cumpliendo sus obligaciones contractuales.

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