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Energía

Denuncian en Bruselas que el Gobierno impide entrar a las empresas en el mercado petrolero

El escrito recoge las decenas de empresas dadas de baja en los últimos años frente a solo dos altas de no competidores

Denuncian en Bruselas que el Gobierno impide entrar a las empresas en el mercado petrolero

Sede de la Comisión Europea en Bruselas. | EP

Un particular denuncia a la Comisión Europea las barreras de entrada del Gobierno para entrar en el mercado petrolero en España. La denuncia, recibida hace unos días en Bruselas y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, refleja el malestar de varias compañías que intentan conseguir —sin éxito— el visto bueno del Gobierno para operar en el mercado de hidrocarburos, pese a que —sostienen— cumplen con los requisitos exigidos para ello.

Los obstáculos y el retraso del Gobierno para dar luz verde a nuevas empresas ocurren después de una etapa de fraude de fuel en los últimos años, que ha provocado un agujero de cientos de millones de euros para Hacienda. «Los datos del registro público de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) son objetivamente verificables. El saldo neto de operadores en 2025 fue de 24 menos (22 revocaciones más cuatro ceses frente a dos altas en segmentos no competidores del retail convencional). Además, al saldo neto de 2026 (de enero a mayo) se le une la baja de otro operador».

Por otro lado, la denuncia, a la que ha tenido acceso este medio, subraya que «el Reino de España mantiene un régimen de acceso al mercado mayorista de combustibles de automoción que es formalmente declarativo, pero que en la práctica opera como un sistema de autorización previa encubierta, en violación de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de los artículos 9 y 13 de la Directiva 2006/123/CE».

Denuncian silencio

«El Ministerio para la Transición Ecológica no ha publicado ningún alta convencional de nuevo operador mayorista de combustibles desde el inicio de 2025 —más de 16 meses consecutivos—, pese a la presentación continuada de declaraciones responsables conformes al Real Decreto 197/2010. El patrón documentado es el siguiente: un operador presenta una declaración con documentación completa que se convierte en silencio prolongado. Más tarde, hay un requerimiento de subsanación por parte del Gobierno y, tras la respuesta en plazo por parte del operador, vuelve el silencio sin resolución tras cuatro o más meses desde la respuesta», dice el denunciante.

«Paralelamente, la Ley 7/2024 y la Orden HAC/1496/2025 establecen un régimen fiscal asimétrico: los nuevos entrantes deben anticipar el 110% del IVA de cada operación como garantía antifraude —más de 10 millones de euros de capital inmovilizado mensual para un operador de escala media—, mientras que los cinco o seis grandes incumbentes están exentos por superar un umbral de 1.000 millones de litros al año estructuralmente inalcanzable por cualquier nuevo operador. Este régimen produce una contradicción lógica: si el anticipo elimina el riesgo de fraude, ese riesgo no puede justificar simultáneamente el bloqueo de nuevos entrantes que soportan dicho coste».

La denuncia será examinada por los servicios de la Comisión y será la Dirección General del Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes la que informará de los resultados y de las medidas adoptadas en relación con el escrito. Los pasos siguientes de Bruselas son: en primer lugar, registrar la denuncia; en segundo lugar, llevar a cabo una evaluación preliminar de la denuncia en un plazo de dos meses; después, evaluar la denuncia con vistas a adoptar una decisión de requerimiento o de archivo en un plazo máximo de un año y, finalmente, cuando se supere ese plazo, la Comisión informará al denunciante por escrito de la situación del expediente.

Por otro lado, si la Comisión considera que puede existir una violación del derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión una «carta de emplazamiento», citándolo a presentar sus observaciones. Si hay falta de respuesta, la Comisión podrá decidir el envío de un «dictamen motivado» por el que ordene al Estado miembro que se ajuste al derecho de la Unión Europea en un plazo determinado.

El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del derecho de la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia. La Comisión podrá decidir si procede o no proseguir con los procedimientos de infracción. Si la Comisión lleva el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden transcurrir varios años hasta que el Tribunal de Justicia dicte su sentencia. Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga al Estado miembro sanciones financieras hasta que este ponga fin a la infracción.

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