THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Conservadores del mundo: ¡quejaos! (y II)

«Si ese entramado del poder político al que llamamos ‘Estado’ presupone un sistema jurídico, por transitividad no hay matrimonio sin Estado»

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Conservadores del mundo: ¡quejaos! (y II)

Eliza Szablinska | Unsplash

¿Qué hay de «esencial» en esa vida en común que llamamos matrimonio? La mera formulación de la pregunta incomoda y pone en guardia. No infrecuentemente se da la tentación de responder cosas tan pintorescas como: «lo que cada uno entienda, crea, sienta…». A lo que se añade, de manera más sorprendente (o quizá no tanto): ¿quién es el Estado para decirme a mí «cómo amar o sentir»?

Pues bien, si ese entramado del poder político al que llamamos «Estado» presupone un sistema jurídico (además de una población y un territorio), por transitividad no hay matrimonio sin Estado, porque el «matrimonio» – el nombre no importa- no es más que un conjunto de posiciones normativas – derechos, deberes, libertades- establecidas por el Derecho. También cuando el sistema jurídico establece la posibilidad de inscribir a las parejas en un «registro oficial» (ibuprofeno para la conciencia rebelde), y también cuando ha acogido y ha hecho imperar la regulación de la institución matrimonial procedente de otro sistema de normas, señaladamente el Derecho canónico, de acuerdo con el cual el fin del matrimonio es el bien de los cónyuges, el remedio de la concupiscencia y la generación y educación de la prole.

El matrimonio, en España como en tantos otros países católicos, sólo podía adquirir la forma de ese sacramento hasta que en 1870 se reguló por primera vez el matrimonio «civil». Con esa secularización arrancó entonces un proceso que muchos conservadores – Silvela, Romero Robledo, el carlista Ochoa de Zabalegui- vieron ya como el preludio del derrumbe de la institución misma: al matrimonio civil, un «torpe concubinato» fruto de la odiosa Revolución Francesa, sucedería irremisiblemente el divorcio y con ello la desaparición de todo un orden de convivencia en el que prima la autoridad paterna y la crianza legítima de la descendencia.

La ley de 1870 no dejó de proclamar que el matrimonio es «por naturaleza» perpetuo e indisoluble, pero los augurios del conservadurismo se confirmaron cuando, en 1931, se aprobó la ley del divorcio. Vuelta la burra al trigo, si se me permite, y con la contundencia del carlismo de antaño. Oigan al diputado del PNV Jesús María de Leizaola referirse al proyecto de ley de divorcio en las Cortes: «Si por las Cortes constituyentes se implanta en las costumbres españolas el divorcio…vosotros deliberadamente habréis cavado la fosa de 4500 personas cada año». Se refería, quien posteriormente fue lehendakari en el exilio hasta 1978, a los suicidios que a su juicio ocasionaría la posibilidad de romper el vínculo conyugal. Por aquellas fechas, el periodista José María Salaverría afirmaba en las páginas del ABC (27 de febrero de 1932) que el matrimonio indisoluble, «… fue creado justamente en contra de los impulsos naturales del hombre y para beneficio y protección de ustedes, las mujeres».

Ciertos cambios sociales y culturales muy profundos han ido desmontando todo ese engranaje, aunque esa labor de deconstrucción no ha sido necesariamente de demolición, como algunos así considerados «conservadores» se apresuran a denunciar. Tomemos la voladura más evidente y estruendosa: el matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿No hay algo esencialmente importante que se mantiene de ese «compromiso vital de afecto y mutua ayuda con vocación de permanencia» cuando el sexo de los contrayentes es el mismo? ¿Cuál es entonces el problema en extender el matrimonio a gays y lesbianas? De nuevo, no podrá ser meramente el nombre. Pero, ¿qué? ¿Un amor desviado de su naturaleza auténtica?

Con el divorcio «descausalizado» y la posibilidad de que personas del mismo sexo se casen, la institución se ha secularizado radicalmente. ¿Quiere ello decir que el Estado permanece absolutamente neutral al respecto del matrimonio? La respuesta es negativa. El poder público muestra su «patita}, permítanme el coloquialismo, los rescoldos de algunas propiedades esenciales, cuando se persiguen los llamados “matrimonios de conveniencia” (cualquier cínico preguntaría: ¿acaso no es todo matrimonio un «matrimonio de conveniencia»?). Así, para mostrar el fraude se alude a la nula intención de formar una familia, convivir, satisfacer la necesidad sexual… Como si todo eso constituyera legítimamente el «estar casados», mientras que con la otra mano pareciera apuntarse a que no hablamos más que de un mero trámite contractual desprovisto de toda significación profunda o trascendental.

Y junto a ello, siquiera sea de manera simbólica, el Estado – a través de diversas instituciones y mecanismos- proyecta «su» sentido sobre el matrimonio. En España, en una ceremonia desprovista de toda pompa, que puede resultar incluso cutre, la autoridad judicial recita a los contrayentes el texto de ciertos artículos del Código Civil, uno de los cuales, el 68, incluye desde 2005 la obligación – sin sanción conocida- de «compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes». Pareciera que la división del trabajo doméstico no es disponible por las partes, en especial si de un matrimonio entre personas de distinto sexo hablamos. Se trata de construir la familia «igualitaria» y «simétrica». Así se consagra también con la reciente introducción de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles entre los cónyuges.

En los últimos tiempos, al poder público no le duelen prendas al reforzar socialmente que a las mujeres emparejadas con hombres no les cabe asumir en exclusiva las ocupaciones domésticas. Ni siquiera en mayor medida, y ni siquiera si es esa su voluntad, pues en tal caso, o bien habrá sido víctima de la alienación del patriarcado o bien se habrá convertido en una suerte de esquirol de la causa, la causa de quienes anhelan derruir el sistema heteropatriarcal.

Cuando la Ministra de Igualdad proclama en sede parlamentaria que las mujeres también tienen derecho a dedicar tiempo a sí mismas, «… a tumbarse en el sofá, ver una película, cuidar de su cuerpo o quedar con amigas», ¿a quién dirige su alegato? ¿A quienes no tienen niñera? Sospecho que a «empresarios» (para el sujeto del emprendimiento difícilmente hallarán lenguaje desdoblado) y «maridos» (heterosexuales). Pero si nos referimos al ámbito familiar, la insistencia en la simetría en los cuidados y en el uso del tiempo, «casa» mal – nunca mejor dicho- tanto con el pilar axiológico de la libertad sobre el que se funda hoy la institución matrimonial (plenas libertades reproductivas para las mujeres, y amplias posibilidades de «salida» del vínculo para ambos cónyuges) como con cierta realidad empíricamente contrastable. Me refiero, en particular, al creciente número de hombres que solicitan la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio, y al no pequeño número de madres que se resisten a tales arreglos, pese a que ello obviamente entrañaría «mayor tiempo para sí mismas» y una paridad en los cuidados presuntamente deseada, pero no antes alcanzada, mientras duró la convivencia. Y es que, como casi siempre, más que de admoniciones de asamblea de instituto, de lo que se trataría es de modificar algunos incentivos perversos, si es que el anhelo es que las mujeres puedan desarrollar su plan de vida, cualquiera sea éste, en pie de igualdad con los hombres.

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