THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

Critón en la Vía Layetana

«La amnistía puede estar perfectamente llamada a azuzar el conflicto en Cataluña cuando los jueces tengan que aplicarla y considerar los supuestos amnistiables»

Opinión
4 comentarios
Critón en la Vía Layetana

Disturbios en Via Layetana en octubre de 2019. | Europa Press

En una intervención con motivo del 50 aniversario del llamado «Contubernio de Múnich» (el IV Congreso del Movimiento Europeo en el que importantes figuras políticas españolas promovían el cambio de régimen) Miguel Ángel Aguilar evocaba la increíble destreza que poseyó el régimen, desde su primera hora, para acuñar términos y sintagmas con los que despistar a la sociedad española y opacar la realidad de los hechos. Así, la bomba atómica de Palomares pasaba a ser un «objeto importante». A la luz de lo que estamos escuchando y leyendo estos días a propósito de la realidad política española, aquellos acuñadores se me antojan unos aprendices, una evolución en la sofisticación de la tecnología semántica que he tratado modestamente de ilustrar en las dos anteriores entregas de mi «Diccionario Político». E la nave va.  

Y es que, a propósito del «alivio penal para desinflamar lo que no es sino un conflicto político que debe ser desjudicializado»  —verbigracia: la amnistía para Puigdemont y el resto de presuntos delincuentes que él designe para que así Pedro Sánchez pueda ser presidente del Gobierno— esta semana hemos tenido algunas novedades y de ellas sigue conviniendo dar cuenta. En el equipo de estorninos sincronizados (©José Ignacio Wert y ©Jorge Bustos) algunas figuras destacadas han asombrado al respetable con su despliegue. Así, en lo que cabe describir como una «rotación catalina», el exmagistrado Martín Pallín ha afirmado que a una ley de amnistía promulgada por un parlamento democrático nada cabe oponerle. Es el mismo que, cuando se trataba de valorar la «causa contra el franquismo» abierta por el exjuez Garzón, consideraba que la Ley del 77 no es obstáculo alguno porque por encima de esa amnistía está el «derecho internacional de los derechos humanos» (más sobre ello enseguida). Para encajar la finta cabría, claro, considerar que la ley de Amnistía del 77 no era «democrática». Ya total, de perdidos al río.

Refiriéndose a la intrínseca indeterminación del Derecho, decía el ilustre teórico del Derecho Herbert Hart que no hay legislador humano que pueda «… conocer todas las posibles combinaciones de circunstancias que el futuro puede brindar» (El concepto de Derecho, 1961). Tampoco, por supuesto, el legislador que, incluso con buenas razones, amnistía. Y es que en estos tiempos de memoria histórica o democrática flaquea la remembranza cuando se evocan los salvíficos efectos de la ley del 77; se olvida, por ignorancia, inconsciencia o deliberada pretensión de ocultamiento, cómo aquella ley tuvo que discriminar, seleccionar ad hoc, y, seguramente con ello, no tratar igual a los que eran esencialmente iguales. Parafraseando lo de Orwell, todos los cerdos eran iguales pero unos eran más iguales que otros.  

Para empezar los miembros de ETA, para quienes fue apenas indisimulado el propósito de que la amnistía les alcanzara de lleno. Si tienen ustedes curiosidad de husmear en ese parco texto normativo que es la Ley 46/1977 algunas cosas llamarán su atención y sólo les serán asequibles si se conoce el contexto histórico y se repasan las intervenciones de quienes intervinieron en el debate de la ley en el recién inaugurado Parlamento democrático. ¿Por qué sólo se amnistían los actos realizados hasta el 15 de junio del 77? Porque ese día se convocaron las primeras elecciones democráticas desde el final de la guerra civil y la pretensión era que se presentaran todos los partidos políticos, también los que habían optado por la lucha armada. Hubo además ejemplos y paradigmas más específicos, esos que, nos dice Hart, todo legislador tiene en mente cuando regula con carácter general. En este caso, la concreción que se hace en el artículo 1.II de cuándo se debe contar la realización del acto que se amnistía (cuando se «inició la actividad criminal») que tiene los nombres y apellidos de un concreto hecho: el secuestro del empresario Javier Ybarra y Bergé asesinado el 18 de junio pero secuestrado el 20 de mayo, fecha que se computó para que sus presuntos autores, los terroristas de ETA Apala y Pakito que con posterioridad no dejaron de asesinar, resultasen amnistiados pues satisfacían el requisito de ser actos de «intencionalidad política» y el móvil era el de «reivindicación de autonomías de los pueblos de España» (artículo 1.1.b)). 

Aunque en una primera instancia el juez encargado de la instrucción de los asesinatos de los abogados de Atocha (febrero de 1977) aplicó los beneficios de la amnistía a dos de los encausados, esa subsunción resultaba jurídicamente imposible, como así se dictaminó en última instancia: ¿acaso la intencionalidad política de ese grupo de extrema derecha era el de restablecer las libertades públicas? Más bien todo lo contrario. Pero tomemos el caso del espantoso asesinato del empresario catalán José María Bultó a manos del Exèrcit Popular Català. Sucedió pocos días antes del secuestro de Ybarra, el 9 de mayo, y el procedimiento consistió en adosarle una bomba en el pecho para que se hiciera efectivo el pago de una abultada suma de dinero. ¿Se trataba de un acto realizado entre el 15-12-1976 y el 15-6-1977? Sí. ¿Tipificado como delito? Sí. ¿Con intencionalidad política? ¿Era el móvil el del restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomía de los pueblos de España? 

A estas dos últimas preguntas la Audiencia Nacional respondió que sí y declaró la amnistía de los procesados. El revuelo no fue discreto. En su edición de 29 de noviembre de 1977 Diario 16 informaba de que el ministro del Interior, Martín Villa, había considerado que «el espíritu de la ley no es susceptible de la interpretación que ahora está siendo aplicada por los tribunales». Se refería también el ministro a la amnistía decretada para algunos terroristas del GRAPO. Juan Molla, en la revista Triunfo de 11 de marzo de 1978 aludía, a propósito de la anulación de esa amnistía por el asesinato de Bultó que había hecho el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero (una serie de contorsiones desopilantes para desacreditar la categorización del delito como «político»), a las difíciles relaciones Gobierno-Poder Judicial. ¿Les suena? 

«Los policías que actuaron el 1-O tratando de salvaguardar los derechos y libertades públicas de la mayoría no deben siquiera plantearse la posibilidad de ser amnistiados»

El hecho es que poco después de ser amnistiados ese grupo terrorista que, según el Tribunal Supremo, constituía un grupo de delincuentes comunes porque, entre otras razones, «carecía de nombre de combate», volvió a actuar de la misma manera contra Joaquín Viola que murió junto a su mujer cuando intentaban desacoplarse la bomba que le habían adherido. «Matan a las gallinas de los huevos de oro antes de que hayan puesto el primer huevo», se permitía escribir Manuel Vázquez Montalbán en las páginas de Triunfo de 4 de febrero de 1978 en un artículo («Si el terrorismo no existiera habría que inventarlo») preñado de delirio conspiranoico y exculpatorio de la izquierda y el nacionalismo catalán, y glosado como merece por Arcadi Espada en su imprescindible Vida de Arcadio. Uno de los causantes del horror llegó a tener calle como «patriota català» a comienzo de los 2000.  

El corolario de este breve vistazo al retrovisor debe ser claro: una ley de amnistía futura como la que, todo apunta, será finalmente aprobada como precio del chantaje adosado a la investidura del presidente Sánchez, deberá ser interpretada y, lejos de «desjudicializar» el «conflicto político», puede estar perfectamente llamada a azuzarlo todavía más cuando los jueces tengan que aplicarla y considerar los supuestos amnistiables. 

En el corifeo de los estorninos sincronizados surge algún que otro trino y finta discordante. Así, el imaginativo constitucionalista Albert Noguera ha manifestado recientemente que sería ilegal que esa ley de amnistía cubriera a los policías, de la misma manera que fue ilegal hacerlo en 1977 por el consabido dique del «derecho internacional de los Derechos Humanos». Un disparate que se comenta por sí solo pero que sí permite, en cambio, asumir la conclusión de su tesis. Y es que, a mi juicio, los policías que actuaron el 1-O y en los disturbios posteriores a la comunicación de la sentencia tratando de salvaguardar los derechos y libertades públicas de la mayoría, no deben siquiera plantearse la posibilidad de ser amnistiados. Sé que es fácil decirlo desde esta mesa de juntaletras y que más de uno razonablemente apretará los puños ante el espectáculo de ver a los presuntos delincuentes yéndose de rositas y a ellos siendo enjuiciados. 

¿Cómo justificar a esos servidores públicos que se dejen juzgar y en su caso condenar? Podría reproducir el discurso que, previamente a visitar en el hospital a uno de esos policías heridos, pronunció Pedro Sánchez en la sede de la Jefatura Superior de Policía en Vía Layetana. ¿Lo recuerdan? Fue allá por octubre de 2019… Qué tiempos, qué palabras, qué imágenes; verlo y escucharlo hoy sobrecoge aunque no sorprende. 

No: trataría de persuadirles con algo más clásico, con algunos de esos pasajes del Critón en los que Sócrates aboga por asumir su sentencia de muerte y no fugarse o corromper a sus captores tal y como le sugerían sus discípulos. Se trata de mantenerse fiel a los principios: «… aunque tengamos que sufrir cosas aún más penosas que las presentes – le dice Sócrates a Critón-, o bien más agradables, ¿cometer injusticia no es, en todo caso, malo y vergonzoso para el que la comete? ¿Lo afirmamos o no?». A lo cual responde Critón: «Lo afirmamos».

Pero además, señala Sócrates, se trata de defender a la ciudad, como efectivamente hicieron y deben hacer los policías de un país democrático como el nuestro en el que impera la ley y el cumplimiento de órdenes que no tienen otro objetivo que el de procurar la paz y la seguridad colectivas, condición sine qua non para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Si cundiera el desánimo y asolara la tentación de beneficiarse de la ignominia que se atisba, recordad esta última razón socrática, sólo retóricamente planteada, y la alta dignidad de la que seguiréis siendo depositarios si seguís su magisterio: «¿Te parece a ti que puede aún existir sin arruinarse la ciudad en la que los juicios que se producen no tienen efecto alguno, sino que son invalidados por particulares y quedan anulados?… ¿Es esto… lo que hemos convenido tú y nosotras, o bien que hay que permanecer fiel a las sentencias que dicte la ciudad?».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D