¿Se puede criticar a los jueces?
«La crítica legítima a los jueces es la crítica a sus argumentos jurídicos y no a los fallos según sean favorables o desfavorables al Gobierno o a la oposición»

Ilustración creada con IA.
Esta es la pregunta que se hacen algunos y solo aportan una respuesta: dado que tenemos derecho a la libertad de expresión, es obvio que se puede criticar a los jueces, es decir, las resoluciones de los jueces, sus providencias, autos y sentencias.
Sin embargo, hay que añadir inmediatamente que esta crítica, para tener algún valor, debe partir del principio según el cual el juez es un órgano independiente y comprender el significado de esta posición de independencia, tantas veces mal entendida. Veamos.
Que el juez es independiente no significa que el juez puede hacer lo que le dé la gana, sino todo lo contrario: el juez está vinculado absolutamente a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. Ello significa, primero, que el juez no dicta sus resoluciones según sus propios criterios sobre lo que es justo; incluso, en muchos casos, resuelve los conflictos en contra de sus propios criterios de justicia. ¿Cómo puede ser eso, cuál es la razón? Precisamente, la razón está en que el juez es independiente.
Naturalmente, estamos hablando de la labor de un juez en una democracia. Partamos de la base: en una democracia las personas son libres de hacer todo lo que quieran, excepto lo que las leyes no les permitan y, al contrario, los poderes públicos solo pueden hacer aquello a lo que les obliguen las leyes.
Por tanto, personas privadas y poderes públicos están ante las leyes en una situación inversa por una razón muy simple: los poderes públicos han sido creados —y esta es su finalidad y la razón de su existencia— para garantizar los derechos de las personas privadas y, a la vez, estas personas privadas gozan de sus derechos en virtud de que son libres e iguales. La protección y garantía de la libertad e igualdad de las personas —en definitiva, de su «igual libertad»— es precisamente la finalidad del Estado, entendido como conjunto de todos los poderes públicos.
«La libertad en democracia consiste, precisamente, no en que debamos depender de una sola persona»
Imaginen por un momento que solo la voluntad del juez —aunque fuera el juez más justo, ecuánime y mejor persona que pudiéramos imaginar— determinara el contenido de una sentencia. Si ya lo han imaginado, convendrán conmigo que esta sentencia no sería en absoluto democrática porque no expresaría la voluntad popular derivada de las leyes emanadas de un parlamento —órgano que representa al pueblo, al conjunto de ciudadanos—, sino la voluntad de una sola persona: del juez, de los magistrados que componen un tribunal.
Y la libertad en democracia consiste, precisamente, no en que debamos depender de una sola persona, como en las autocracias, o de unas élites, como en las aristocracias, sino únicamente de nuestra propia voluntad con un solo límite: debemos también respetar la libertad de los demás que, dado que todos los hombres son iguales en derechos, tienen las mismas libertades que nosotros.
Este es el fundamento que legitima una ley democrática. El ejercicio de nuestros derechos —de nuestras libertades— debe respetar el ejercicio de las libertades de los demás: si no es así, la ley debe ser considerada como ilegítima y, en un ordenamiento democrático, ilegal.
Este es el fundamento del principio de independencia judicial: el juez es independiente de todos los demás poderes pero absolutamente dependiente de la Constitución, la ley y el resto del ordenamiento jurídico. La función de un juez es resolver conflictos jurídicos entre determinadas partes de acuerdo con la interpretación que este juez hace de estas leyes.
«La independencia del juez democrático, por paradójico que parezca, es la absoluta dependencia de la ley democrática»
Por tanto, la independencia del juez democrático, por paradójico que parezca, es la absoluta dependencia de la ley democrática, emanada del órgano encargado de dictarla y legitimarla. Naturalmente, todo es más complicado y tendríamos que dar un curso o cursillo para explicarlo. No es el caso, ni cabe en las posibilidades de un artículo de periódico. Pero he intentado resumir y argumentar lo sustancial para así contestar a la pregunta del título. Y ahí va la respuesta.
Ya he dicho que la respuesta es naturalmente afirmativa, es decir, se puede criticar a los jueces, es obvio. Es más, la labor de la doctrina jurídica, la que elaboran los juristas como su tarea primordial, es en muy buena parte la crítica a las resoluciones judiciales, en especial a las sentencias. En todas las revistas especializadas en Derecho existe una sección específica, titulada casi siempre como jurisprudencia, dedicada únicamente a esta labor.
Ahora bien, lo que se critica —o, mejor, se discute— es la argumentación utilizada en la sentencia, es decir, los motivos por los cuales se concluye con un determinado fallo. Ahí se tienen en cuenta muchos factores. En primer lugar, que es de donde hay que partir, la calificación de los hechos y, después, las palabras de la ley, los métodos de interpretación escogidos, la jurisprudencia de otros tribunales, las referencias doctrinales, el derecho comparado, las razones de fondo que explican las normas e, incluso, los datos sociales que influyen en las posiciones de la doctrina. Además, la coherencia lógica en todo el razonamiento entre las premisas y las conclusiones. Todo esto y muchos otros factores.
Esta es la crítica legítima a los jueces, la crítica a sus argumentos jurídicos y no a los fallos según sean favorables o desfavorables al Gobierno o a la oposición, a un partido u otro. El juez está absolutamente sometido a la ley, preocúpese el crítico de reprochar lo que crea conveniente a la ley, no a quien la aplica. Y si considera que la aplica mal, debe dar argumentos y razones que justifiquen el mal uso que el juez hace de las mismas. Piensen que al juez Santiago Pedraz, que hoy dirige la investigación judicial sobre Zapatero, hace unos años se le llamaba burlonamente «el juez Ferraz» cuando intervenía en cuestiones relacionadas con el caso Gürtel.
«Una crítica valiosa a los jueces, y que se pretenda respetable, sólo será aquella que utilice los argumentos propios de los juristas»
Uno puede decir lo que quiera, en uso de su derecho a la libertad de expresión, mientras respete los derechos del criticado. Aunque no está en la Constitución y las leyes, también existe, implícitamente, el derecho a decir tonterías y bobadas.
Pero, en conclusión, una crítica valiosa a los jueces, y que se pretenda respetable, solo será aquella que utilice los argumentos propios de los juristas, como sucede con todos los saberes, así también en otros casos con los economistas, los médicos, los ingenieros, etc. Otra cosa es charlatanería barata, adecuada a los vermuts de barra de bar, pero que no vale la pena leer.