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Elecciones Andalucía 2022: excusas legales para librarse de estar en una mesa electoral

Existen una serie de impedimentos de carácter personal, familiar y profesional que permiten que todos aquellos ciudadanos que hayan sido llamados a mesa puedan librarse de desempeñar esta labor.

Elecciones Andalucía 2022: excusas legales para librarse de estar en una mesa electoral

Las elecciones autonómicas de Andalucía se celebrarán el próximo 19 de junio | Cézaro de Luca

Las elecciones autonómicas de Andalucía se celebrarán el próximo 19 de junio y para que todo pueda transcurrir con absoluta normalidad la Ley prevé distintas medidas sobre la configuración de las meses electorales. Entre ellas se establece, por ejemplo, quiénes pueden ser llamados a integrarlascuánto dinero perciben por ello o qué ocurre si no acuden a la mesa durante la jornada electoral.

Todos aquellos que están censados en Andalucía entrarán en el sorteo para ser convocados a formar parte de la mesa electoral más próxima a su empadronamiento. Ya sea, de presidente de mesa, vocal o sustituto, los seleccionados que habrían sido seleccionados, según el calendario de la Junta Electoral andaluza, entre el 21 y el 25 de mayo deberán cumplir obligatoriamente con la designación, exceptuando que la nota llegue más tarde de las fechas previstas.

Sin embargo, a pesar de esta obligatoriedad existen una serie de impedimentos y excusas justificadas que permiten que todos aquellos ciudadanos que hayan sido llamados a mesa puedan librarse de desempeñar esta labor.

Excusas legales de carácter personal

Existen una serie de circunstancias personales que te permitirán quedar exento de obligaciones de mesa en la jornada electoral andaluza del próximo 19 de junio:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Una persona que está en situación de discapacidad.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Responsabilidades familiares

A las cuestiones de carácter personal, se unen también las responsabilidades familiares que van a permitir la exención automática de la mesa, siempre que se acredite con la documentación correspondiente:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Exención por motivos laborales

En el conjunto de causas relativas a las responsabilidades profesionales destacan las siguientes:

  • Personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Individuos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Otras causas válidas para las elecciones en Andalucía

Entre otras excusas legales que deben ser evaluadas por la mesa electoral destacan la incompatibilidad con las prácticas de una religión, la situación de riesgo durante el embarazo, el compromiso de un evento familiar durante el mismo día que resulte inaplazable y el el que el interesado sea el protagonista o tenga una relación de parentesco de hasta segundo grado o consanguinidad. En este sentido, si alguno de los designados a un cargo en una mesa electoral tiene el mismo día la comunión de su hijo, su propia boda o la boda de un hermano podría solicitar la exención del cargo.

¿Hasta cuándo se puede recurrir?

La fecha máxima para recurrir el puesto en una mesa electoral en las elecciones andaluzas será el 1 de junio.
La fecha máxima para recurrir el puesto en una mesa electoral en las elecciones andaluzas será el 1 de junio. Foto: Flickr.

En todas las circunstancias mencionadas será necesario presentar la documentación precisa para recurrir la designación. Los votantes seleccionados como miembros deberán presentar el recurso ante la Junta Electoral de Zona correspondiente en un plazo siete días desde que se recibe la notificación. En estas elecciones la fecha máxima será el 1 de junio

¿Qué pasa si no acudo a la mesa?

Tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) a través de su artículo 143, «quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan de forma injustificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán a una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses«.

Los cargos de presidentes y vocales de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados. Estos disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Desde el momento del reclamo, la Junta dispondrá de cinco días para analizar el recurso y comunicar, en caso de ser válido, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.

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