THE OBJECTIVE
España

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Madrid por irregularidades en las oposiciones a Policía

El juez ha anulado el suspenso del tribunal calificador en la prueba psicotécnica a un aspirante por no «estar sujeta a derecho»

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Madrid por irregularidades en las oposiciones a Policía

Agentes de la Policía Municipal de Madrid, en una imagen de archivo. | Europa Press

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid por irregularidades en las oposiciones a la Policía Municipal de 2019. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid ha dado la razón a un aspirante que recurrió la resolución del tribunal calificador por haberle declarado «no apto» en la prueba psicotécnica sin que esta decisión estuviese motivada. Esto es, sin que se justificase «la calificación sobre las pruebas realizadas o las escalas aplicadas al opositor», según consta en la demanda. 

En una sentencia, fechada, el pasado 16 de septiembre, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el juzgado madrileño estima el recurso contencioso administrativo y anula la actuación del Consistorio por «no estar ajustada a derecho». De este modo, el juez reconoce el derecho del demandante, representado por el abogado Antonio Suárez Valdés, de ser declarado alto en la prueba antes suspensa y continuar en el proceso de selección para el Cuerpo de Policía Municipal. 

Además, señala el fallo, en caso de superar las pruebas restantes y ser nombrado funcionario en prácticas en dicho Cuerpo, el Ayuntamiento de Madrid deberá pagar al reclamante «todos los salarios dejados de percibir tanto en la fase de prácticas como en el periodo en el que hubiese desempeñado su trabajo ya como policía local con plenas funciones». En otras palabras, durante los últimos tres años.   

El tribunal califica de «evidente y palmario» que el dictamen del tribunal calificador no «responde mínimamente a las exigencias ya conocidas, consolidadas en el tiempo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No expresa «el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, los criterios de valoración cualitativa que se han utilizado o por qué la aplicación de los mismos conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente al recurrente». En definitiva, «consiste en apenas cuatro párrafos» en los no «explicitan los motivos de la declaración del recurrente como no apto en dicha prueba», señala el juez. 

Informe psicológico

A todo lo expuesto, continua el magistrado, se añade que el Alto Tribunal, en una sentencia de 2019, exigió que los órganos de selección debían «motivar sus decisiones cuando les fuese solicitada información concreta por los participantes en dichos procesos». Un punto que se negó al reclamante. «Resulta imperativo para dicho órgano —haciendo referencia al Ayuntamiento de Madrid— motivar la razón de la puntuación finalmente otorgada así como los motivos concretos del desajuste del examen», señala el fallo, que también advierte de que una simple puntuación o valoración numérica no es suficiente. 

En su demanda, el damnificado también argumentó «un manifiesto error» del tribunal calificador en cuanto a las conclusiones sobre su personalidad en la prueba. Y para demostrarlo su defensa presentó durante el proceso un informe psicológico en el que una profesional colegiada evaluaba, bajo los mismo parámetros que la Policía Municipal (sintomatología clínica, habilidades de conocimiento, gestión emocional…), al aspirante a agente, a quien consideró apto para perfil de personalidad y competencial requerido para el puesto. 

Una tesis acogida por el tribunal. A su juicio, la prueba pericial efectúa «diversos tests que se consideran plenamente válidos, fiables por su sistematización y extendidos en los procesos selectivos para los cuerpos policiales». Un informe del que el juez se sirve para sustituir la decisión del Consistorio, según los criterios que establece el TS en su sentencia 2762/2015, y considerar apto al demandante. 

El Ayuntamiento no indicó los criterios de la prueba 

Tales requisitos son, por un lado, que el informe identifique de manera precisa los concretos puntos de desacierto y que señale las fuentes técnicas de reconocido prestigio en la materia de que se trate que son, en el ámbito científico, evidentes de un error. Algo que concurre en este documento, una pericial «sistemática, rigurosa y con fuentes de conocimiento y de práctica de test de evaluación reconocidos y admitidos en general en las pruebas de selección para los cuerpos de Policía local en la Comunidad de Madrid». 

Por último, el Juzgado de Contencioso Administrativo número 24 también insiste, como demandó el opositor, que el Ayuntamiento no publicito «con la debida antelación las bases o fundamentos sobre los que iban a ser evaluados los aspirantes, contraviniendo al Tribunal Supremo, que sostiene desde hace años la obligatoriedad de dar a conocer dichos criterios antes de proceder a su aplicación en un proceso selectivo». 

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D